El disfrute del feriado se mantiene para este mismo viernes.
Este viernes 25 de julio, el país conmemora el 201 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica y de acuerdo con la legislación es un día feriado de pago obligatorio. Además, el disfrute de la efeméride se mantiene para el mismo viernes, es decir no se traslada.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que el artículo 148 del Código de Trabajo, expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por lo que no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo con hacerlo.
"Si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa", puntualizó la institución. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarían los días laborados de esa semana y se adiciona el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Las empresas cuya modalidad de pago sea mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes aun si no trabajan el feriado. Si se trabaja ese día, se debe cancelar el salario de un día adicional dentro del pago por el feriado laborado.
En el caso de trabajar horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir que el valor de la hora extra laborada en feriado es triple.
El ministerio destacó que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.