Se modificó uno de los artículos del reglamento sobre incapacidades, con la intención de dejar claro las actividades permitidas y prohibidas durante una incapacidad. No es un tema menor, ya que el incumplimiento de las condiciones de la incapacidad podría ser motivo para un despido sin responsabilidad y para que la CCSS exija la devolución del subsidio pagado durante ese tiempo.

Actividades prohibidas

Independientemente de la hora, una persona incapacitada NO puede participar en las siguientes actividades:

  • Remuneradas *(trabajar, incluyendo el trabajo remoto) o no remuneradas (ayudarle a un amigo o familiar a poner una ventana, hacer un mandado).
  • Públicas (ir a una manifestación/concierto/teatro/turnos/ferias) o privadas (una fiesta/reunión/actividad escolar).
  • Académicas (acudir a clases, trabajos en grupo, exámenes).
  • Deportivas (entrenamientos, competencias, partidos).
  • Recreativas (paseos), incluyendo viajes dentro o fuera del país.

Todas las anteriores, son actividades prohibidas en el tanto contradigan la indicación médica. ¿Podemos asumir que la incapacidad será más detallada e indicará qué se le recomendó al paciente?

  • Cualquier otra actividad que ponga en peligro la recuperación de su salud. Esta es una disposición muy abierta, que probablemente requerirá de un criterio médico para establecer si la actividad puso en riesgo la salud del trabajador.

Actividades permitidas

La persona incapacitada puede:

  • Participar en actividades físicas o recreativas recomendadas por el médico que incapacita al trabajador como parte del proceso de tratamiento. Debe quedar consignado en el expediente médico.
  • Salir del país para completar un tratamiento médico. A su regreso debe presentar una epicrisis que confirme que cumplió con ese objetivo.
  • Si el trabajador vive solo y no cuenta con red de apoyo, conseguir y prepararse alimentos.
  • Acudir a los servicios de salud, incluyendo consultas, retiro de medicamentos, exámenes, etc.
  • Cualquier actividad extraordinaria que cuente con el consentimiento de la persona incapacitada, quien además debe renunciar a cualquier remuneración y obtener el permiso de Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades.
  • Las labores propias del cuidado del paciente en aquellos casos en que la incapacidad se emite al amparo de la Ley 7756

De especial interés para el patrono, el trabajador incapacitado puede también:

  • Acudir a audiencias judiciales o laborales si el médico tratante lo permite. Es decir, no basta con indicar que el trabajador está incapacitado para suspender una audiencia o señalamiento. Se debe indicar además en la incapacidad que no puede asistir a estas actividades.
  • Asistir a valoración del departamento de salud ocupacional del patrono para establecer si se requieren readecuaciones o reubicaciones del trabajador. Esto le permitiría al patrono determinar si la enfermedad es real pero, además, prepararse para el regreso del trabajador.

Finalmente, recordemos que aunque a la licencia por maternidad se le dice incapacidad, lo cierto es que tiene una naturaleza y condiciones distintas a las incapacidades por enfermedad. En estos casos, solamente se prohíbe realizar actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de la licencia, que es, precisamente, proteger la salud y bienestar de la madre y el bebé, apoyar el vínculo madre-hijo, garantizar la estabilidad laboral y promover la igualdad de género promover el vínculo entre madre e hijo y la promoción de la lactancia materna.

*Se incluyen en itálica ejemplos y comentarios editoriales.

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