Contexto

La semana anterior, se publicó una noticia cuyo tema central era la jornada de doce horas. Un trabajador alegó que se vio obligado a trabajar con esa jornada, sin días de descanso, permisos, etc.

Según el trabajador, esto llevo su cansancio a tal nivel que cometió un error, suficientemente grave a criterio del patrono, que le significó un despido sin responsabilidad.

Este texto se basa y se limita solamente a la noticia publicada en un medio de comunicación. No hemos tenido acceso al expediente, las sentencias de primera y segunda instancia ni al video y audio de la audiencia. No tenemos relación con ninguna de las partes.

Veamos algunos elementos de la noticia (en itálica) y nuestros comentarios:

¿Cómo empezó todo?

(…) me acuerdo que había un compañero que estaba en vacaciones y otro que estaba incapacitado, entonces nos dijeron varios de a nosotros, ‘¿pueden ayudarnos a trabajar a 12 horas?’ y yo dije que sí, que estaba bien, pero pensé que era sólo una semana o algo así, y no”

Basados en el deber de colaboración, los trabajadores están obligados a trabajar horas extra cuando así lo requiere el patrono, a menos que tenga una condición objetiva que se lo impida.

Laborar horas extra no es una ayuda o un favor al centro de trabajo. Se trata de una situación excepcional, previsible o no, que requiere que se laboren esas horas adicionales y se paguen de acuerdo con la legislación aplicable.

¿Por qué el trabajador aceptó esas jornadas tan pesadas?

Depende de a quién se le pregunte. El trabajador asegura que pensó que era solo por una semana. Parece que según la empresa, el trabajador aceptó por el pago que implica trabajar extras (El trabajador afirma que el abogado del patrono le echó en cara que mientras recibía un salario alto por todas las extras que laborada nunca se quejó)

La sentencia del Tribunal de Trabajo ofrece una explicación más sofisticada:

“Si bien la empresa alegó que (el trabajador) “aceptaba” laborar horas extra, el tribunal clarificó que ese argumento “debe verse cuidadosamente, ya que en nuestra materia el vínculo de subordinación comporta de manera implícita el concepto de temor reverencial, que acorde al Código Civil español numeral 1267 se define como: ‘El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato’”.

“No por nada el Tribunal Constitucional español en su fallo n.° 142-1993 hizo ver respecto a la asimetría de poderes que confluyen en la perfección de la relación laboral: ‘En el momento de la contratación, es, sin duda, aquél en el que la desigualdad real entre empresario y trabajador se hace más evidente’

¿Cuánto tiempo estuvo trabajando doce horas por día?

Comenzó un largo período en que laboró jornadas nocturnas de 12 horas sin días libres y cada semana que terminaba, le exigían continuar una más.”

No queda claro cuánto duró ese largo periodo, pero lo cierto es que en lugar de ser una situación excepcional, laborar horas extra pasó a ser una situación permanente para el trabajador, lo cual no está permitido.

De hecho, el Tribunal de Trabajo tuvo por cierto que poco antes del despido del trabajador, estas jornadas de doce horas eran tanto diurnas y como nocturnas:

(el trabajador) laboró en los últimos tres meses de empleo un aproximado de 600 horas extra tanto en jornada diurna como nocturna, es decir, “casi un 50% adicional a la jornada de trabajo de 48 semanales fijada en el precepto 58 del Pacto Social costarricense”.

¿Cuándo descansaba?

Parece que no descansaba:

Un día yo le dije a mi jefa que ya estaba cansado, que ocupaba mi día libre porque ya tenía más de un mes de no tener libre y ella me dijo que tenía que darle chance”

Todos los trabajadores tienen derecho al menos de un día libre después de seis laborados. Ese día libre debe ser de 24 horas seguidas dentro del mismo día. No se puede alegar, por ejemplo, que descansó 8 horas el día anterior y 16 al día siguiente y que así se cumplen las 24 horas.

(…) en las ocasiones en que le pedía a su superior darle el día libre que por ley le correspondía, siempre había problemas, le negaban (…), permisos y hasta lo obligaron a cambiar de fecha citas médicas para no darle permisos.

Los permisos son discrecionales. Es decir, depende del patrono si se otorgan o no. El trabajador podría faltar y perder el pago de ese día o exponerse a una sanción disciplinaria. O podría pedir vacaciones, pero depende de la autorización del patrono.

Por otro lado, debemos considerar que, en nuestro país, la mayoría de las citas, reuniones, horarios de atención de comercios y servicios, coinciden con la jornada laboral.

¿Por qué lo despidieron?

(…) “recuerda que reclamó que por un único error y, luego de trabajar para la empresa nueve años con suma dedicación, lo echaran “como que si fuera un perro”, pero que le respondieron que “su falta fue muy grave” y que por eso lo habían despedido “sin derecho a nada”.

“No, yo voy a pelear lo mío, porque yo creo que lo que me pasó no fue por culpa mía”. Y es que si yo hubiera sabido lo que estaba haciendo, no lo hago, jamás con mis cinco sentidos lo voy a hacer. Eso fue un error por cansancio”

Es cierto que una falta muy grave podría ser motivo de un despido sin responsabilidad, es decir, pagando solamente vacaciones y aguinaldo. También es cierto —y esto es un dato meramente empírico— que la razón principal por la que un trabajador recurre a los tribunales, es cuando siente que fue tratado como un perro.

La posición de la sentencia del Tribunal de Trabajo es que esas jornadas extenuantes pudieron provocar esa equivocación:

Atentaba con su capacidad para desempeñarse como operario, por comportar agotamiento físico y emocional”, por lo que su error no podía ser causal de despido”.

¿Y el ambiente de trabajo?

Diay…

En el mismo período, recuerda, habían despedido a compañeros de otras áreas por negarse a trabajar domingos u horas extra.

Así corroborado además por los jueces laborales:

Existía un apremio a lo interno de la empresa que motivaba de forma general a que los operarios (…) cumplieran con turnos más allá de su jornada ordinaria”.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.