Dato D+: Para las elecciones municipales 2024 el 5% del padrón electoral representaba 178.540 personas.

'Megaproyectos' no pueden llevarse a referendo

El artículo 105 de la Constitución Política establece que el referéndum no es procedente si los proyectos tratan sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Asimismo, el TSE ha precisado vía jurisprudencia que no es aceptable llevar a ese proceso un proyecto que toque temas que no tienen conexidad entre sí.

En el año 2018 los magistrados rechazaron una solicitud de referendo ciudadano formulada por Pablo Morales Rivera bajo el cual se pretendía someter en un solo proyecto de ley denominado “Ley de Garantías Sociales Bicentenarias”, nueve iniciativas distintas que incluían salario mínimo vital, precio de los medicamentos, ampliación de los derechos y protección de los usuarios en internet, regulación de los servicios de educación privada, inclusión de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental, autorización para que RECOPE pueda producir energías limpias, penalización del acoso callejero, combate a la corrupción en el sector público y a otras normas relacionadas con la autorización para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda construir obra pública.

La propuesta de ley bajo estudio carece de una lógica temática homogénea, de manera tal que su contenido y técnica de redacción impiden que se pueda determinar, con precisión y claridad, un objeto con unidad de sentido. En efecto, si se analiza el contenido de la iniciativa legislativa en cuestión, se torna evidente que las reformas introducidas por ella no guardan coherencia entre sí ni se refieren a un mismo eje temático, sino que, por el contrario, constituyen un amplio catálogo de disposiciones normativas que reúne nueve proyectos de ley diversos y heterogéneos que se tramitan o tramitaron en la Asamblea Legislativa.

El pleno de magistrados que rechazó la solicitud agregó que era claro que la cantidad de temas inconexos y complejos que componían la iniciativa obligarían al electorado a unificar su criterio en relación con la totalidad de esos contenidos para, de esa forma, poder votar por una de las dos opciones que tendría a su disposición, lo cual era una violación a los principios de lealtad al elector y autodeterminación del votante.

Si el Ejecutivo desea llamar a referendo mancomunado con el Legislativo, requerirá entregar en el mismo decreto el texto propuesto del proyecto o bien, indicar el proyecto de ley en trámite en el Congreso.

La ley del referendo dispone además que la convocatoria a referendo por parte del Congreso no puede realizarse durante el periodo de sesiones extraordinarias que dará inicio este 1 de mayo y se extenderá hasta finales del mes de julio, sin embargo, por la vía mancomunada sí puede convocarlo en sesiones extraordinarias.

De este modo el Ejecutivo podría presentar la solicitud ante la Asamblea Legislativa en cualquier momento, la cual luego deberá debatir si acepta o no la propuesta. En caso de reunirse la mayoría requerida, se comunicará la decisión al Tribunal Supremo de Elecciones para que prepare la consulta ciudadana o que envíe el texto de las propuestas a consulta ante la Sala Constitucional. 

Recibido el dictamen de la Sala avalando los proyectos o hecha la convocatoria de referéndum, la elección deberá hacerse dentro de los 90 días naturales siguientes a dicha convocatoria.

Para que el resultado del referéndum sea vinculante se requiere que participe por lo menos un 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria, y un 40% como mínimo en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada.