Proyecto también propone penas de cárcel para quien muestre espectáculos que personifique "al sexo masculino o femenino con vestimenta alusiva al sexo contrario".
El diputado de Nueva República, Fabricio Alvarado Muñoz, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.092) que pretende prohibir la participación de personas menores de edad en la Marcha del Orgullo, así como establecer penas de cárcel a las personas que muestren, por cualquier medio, contenido tipo "drag queen" o "travesti" a personas menores de edad.
La propuesta adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, (Ley 7440) para establecer que las personas menores de edad no podrán participar de espectáculos o manifestaciones artísticas en espacios públicos que no sean aptas para menores de edad, en donde personas desnudas o semidesnudas realicen movimientos, bailes, dancen o caminen exhibiendo su cuerpo, así como los espectáculos tipo “drag queen” y “travesti”.
La exposición del motivos señala que la intención del proyecto es "la prohibición expresa de la participación de personas menores de edad frente a espectáculos que incluyan a “drag queen” o travestis", así como que puedan participar de eventos como la marcha del orgullo. El texto señala:
La prohibición se extiende a eventos de carácter público o masivo, como las marchas del orgullo gay y otras actividades similares, en los que puedan exponerse contenidos explícitos o escenificaciones que atenten contra el interés superior de los menores de edad".
Adicionalmente, la iniciativa propone adicionar al Código Penal (Ley 4573) un artículo 167 ter, que diría:
Será reprimido con prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, represente, exhiba o transmita ante la presencia de personas menores de edad cualquier espectáculo que contenga contenido sexual, que incluye, pero sin limitarse, mostrar objetos que simulen los órganos sexuales, mostrar gestos, imágenes u objetos que simulen actos sexuales, removerse la vestimenta con fines de crear un interés erótico y despertar las pasiones sexuales aun cuando no alcancen este objetivo, personificar al sexo masculino o femenino con vestimenta alusiva al sexo contrario, sin limitarse a la utilización de pelucas, máscaras o maquillaje grotesco".
Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo ordinario si es convocado por el Poder Ejecutivo, o a partir del 1 de agosto.