Defensoría señaló que el país tiene vacíos en materia de regulación, fiscalización y sanción en cuanto a violencia obstétrica.

El inicio de 2024 trajo consigo el caso de Isabella. La bebé prematura de una madre que sufrió violencia obstétrica en el Hospital de Nicoya.

En ese momento la madre denunció falta de atención oportuna del personal, ya que la bebé, que nació con tan solo 26 semanas de gestación, pasó en sus brazos por 18 horas sin ningún tipo de ayuda médica como oxígeno o una incubadora.

La niña falleció y esta situación alarmó a diferentes autoridades del país. La Defensoría anunció una investigación al respecto y el seguimiento general de la violencia obstétrica en el país.

En ese marco este lunes 25 marzo indicó en un comunicado a la prensa que el país tiene vacíos en materia de regulación, fiscalización y sanción en cuanto a violencia obstétrica.

La Defensoría llamó la atención sobre la ausencia de conceptualización de la violencia obstétrica en la Ley No.10.081Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” que entró a regir el 27 de enero del año 2022.

“Ni en su título, ni en su contenido, esta importante Ley desarrolla el concepto de violencia obstétrica, a pesar de que se enumeran los derechos de las usuarias en el marco de la atención prenatal, durante y después del parto”, denunció la Defensoría.

La Defensoría hizo observaciones en cuanto al cumplimiento de los transitorios contenidos en la ley. Destacó que si bien se han conocido acciones tendientes a generar normativa regulatoria, por ejemplo, el Protocolo Clínico de Atención Integral al embarazo, parto y posparto en la Red de Servicios de Salud, no se ha informado sobre un protocolo generado para el cumplimiento de la norma en los términos del transitorio I.

Agregaron que la mencionada ley no dispone  las responsabilidades de verificación de esta obligación, ni el mecanismo para evaluar su implementación.

En relación con el Transitorio II, detallaron que se promulgó el Decreto Ejecutivo N°44093-S: “Reglamento para la Defensa y Garantía de los Derechos de las Mujeres Embarazadas y de la Persona Recién Nacida en el contexto de la atención de su salud”, sin embargo, la ley no desarrolló otras responsabilidades en el marco de las competencias del Ministerio de Salud.

Enfatizaron en aspectos de la vigilancia de la salud como la fiscalización sobre la prestación de los servicios, verificación sobre la incidencia de los incumplimientos en relación con la incidencia en las tasas de mortalidad materna e infantil, entre otros aspectos.

La Defensoría detalló que, para que Costa Rica garantice la generación de indicadores sobre este tipo de violencia, debe incluirse su conceptualización tanto a nivel legal, como en los lineamientos, guías y protocolos que se aprueben en los servicios de salud.

Advirtieron que actualmente, este tipo de violencia no está incluida dentro de los datos del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG), ni hay información disponible en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial.

La entidad reportó que del 2014 a enero de este año, han atendido un total de 300 quejas, entre consultas e investigaciones, relacionadas con violencia obstétrica.

Entre las situaciones expuestas se encuentran la falta de atención médica, maltratos verbales, falta de información y de acompañamiento a las pacientes, violaciones al derecho a la intimidad, trato humillante y degradante, utilización de técnicas obsoletas, falta de equipo médico y falta de atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, entre otras.

La Defensoría realizó un llamado a las mujeres víctimas de violencia obstétrica y a sus familiares para que presenten las denuncias correspondientes en los centros médicos donde reciben la atención.