En la tierra del "Pura Vida", donde la naturaleza y la sostenibilidad se encuentran en el corazón de su gente, surge un contratiempo regulatorio y burocrático que podría tener tintes de tragicomedia legal. Nuestro país, reconocido mundialmente por su compromiso con la sostenibilidad y la energía renovable, se enfrenta ahora a un dilema bajo la sombra de la reciente Ley 10.086. Esta ley, que prometía iluminar el camino hacia la autonomía energética para los usuarios de paneles solares, parece tener un cortocircuito en su diseño.

Los antecedentes son claros: un país que busca avanzar hacia la carbono-neutralidad y que ha apostado a la inversión en energías limpias, ahora ve cómo su legislación reciente podría estar poniendo palos en las ruedas de su propia bicicleta. La metodología de cálculo implementada por ARESEP para tarifar el uso y la producción de energía solar por parte de los abonados ha encendido alarmas y generado un descontento palpable. Usuarios entusiastas que buscaron ser parte de la solución y de paso ahorrar en su recibo de electricidad, de pronto, a partir de diciembre pasado, recibieron un aumento de hasta 400% en sus costos.  Estos abonados ahora se encuentran atrapados en una red burocrática de tarifas y complejos reglamentos que desincentivan la generación distribuida, contradiciendo el espíritu mismo de la ley.

La controversia en torno a la Ley 10.086 no es trivial; plantea preguntas profundas sobre su conformidad con la esencia misma de la Constitución Política.  La nueva norma parece vulnerar principios tan fundamentales como la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad privada (mediante mecanismos que se asoman peligrosamente a una expropiación indirecta), y el respeto por la razonabilidad y proporcionalidad en la tarificación. Estas disposiciones contravienen no solo los derechos individuales, sino también el compromiso colectivo del país con la sostenibilidad y el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado. Las siguientes son las principales interrogantes sobre la constitucionalidad de la Ley 10.086 que surgen a partir de su reciente aplicación por parte de ARESEP:

  • Artículo 33 de la Constitución (Igualdad ante la ley): la ley, al establecer tarifas y condiciones que podrían considerarse desfavorables para los productores de energía solar, sugiere una posible desigualdad ante la ley para este grupo de usuarios, en contraposición al trato que reciben otros productores y consumidores de energía.
  • Artículo 45 de la Constitución (Inviolabilidad de la propiedad): la nueva metodología implementada bajo la Ley 10.086 permite una situación controvertida: a las empresas de distribución se les ha otorgado la facultad de adquirir la energía generada por los usuarios a un precio de 0.00 colones, mientras que luego venden esta misma energía a otros abonados a los precios regulados y establecidos por ARESEP. Esta práctica resulta en una transferencia de valor sin compensación adecuada, lo que efectivamente se asemeja a un despojo para los productores de energía solar. Al socavar de esta manera el derecho de los individuos a recibir un valor justo por la energía que producen, la ley y su metodología aplicada plantean serias dudas sobre su conformidad con el principio de inviolabilidad de la propiedad, limitando severamente el uso y disfrute de la propiedad privada de aquellos que han invertido en sistemas de generación de energía renovable.
  • Artículo 50 de la Constitución (Derecho a un ambiente sano y equilibrado): al desincentivar la generación distribuida de energía renovable, la ley podría contravenir el espíritu del artículo 50, que promueve el desarrollo de políticas encaminadas a mantener un ambiente saludable.

Por otro lado, la nueva ley también parece enfrentarse con el Código de Comercio, específicamente en lo relacionado a la libre competencia y la equidad en el mercado energético. Al reforzar la posición ya dominante de las empresas distribuidoras, la ley crea barreras invisibles pero palpables contra la competencia leal, esbozando un mercado donde el poder de negociación reside unilateralmente en manos de las distribuidoras. Esto no solo desincentiva la inversión en energías renovables por parte de los usuarios, sino que también socava los principios de justicia contractual y equidad, fundamentales en cualquier economía que se precie de ser libre y justa. Estos conflictos no solo representan un retroceso en la promoción de la generación distribuida de energía, sino que también plantean serias dudas sobre la legalidad de la implementación de la ley desde una perspectiva comercial.

Y aquí es donde la ironía alcanza su punto culminante: una política supuestamente diseñada para fomentar la independencia energética y la sostenibilidad termina por convertirse en su propio enemigo. En un tono no tan jocoso, se podría decir que Costa Rica ha instalado un enorme panel solar para luego decidir taparlo con una sombrilla. Lejos de incentivar a los ciudadanos a sumarse a la transición energética renovable, parece que los está invitando a mantenerse en la sombra.

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