Siete congresistas encabezados por el oficialista Daniel Vargas Quirós presentaron este martes a la corriente legislativa un proyecto de ley que pretende autorizar el otorgamiento de una "concesión especial" a quienes adquirieron terrenos dentro de la Zona Marítimo Terrestre y cuyos títulos de propiedad fueron posteriormente anulados por orden judicial, al encontrarse en la zona restringida.
La iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 25.157, busca agregar un artículo 8 a la Ley 9242 (Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre) con el fin de cubrir a las personas que compraron esas propiedades cuando el Registro Inmobiliario no las tenía identificadas como tierras comprendidas dentro de esa franja costera.
La propuesta legislativa reconoce la necesidad de que el Estado haga valer la seguridad jurídica que existe en favor de quienes han adquirido al amparo del Registro Nacional habilitando la posibilidad de que, bajo condiciones estrictas garantizando el interés público, puedan solicitar y recibir una concesión especial otorgada por la municipalidad competente. Esto, con el fin de garantizar: i) la permanencia de las familias habitantes y ii) la continuidad de las actividades productivas en la zona, así como los empleos que éstas han generado, sobre todo considerando que, en muchas ocasiones, se trata de regiones de alta vulnerabilidad socioeconómica".
Dato D+: La zona marítimo terrestre pertenece al Estado y está compuesta por dos secciones: una zona pública de 50 metros de ancho y una zona restringida de ciento 150 de ancho, ambas medidas horizontalmente a partir de la línea de la marea alta. La Ley de Aguas extiende la ZMT a los márgenes de los ríos hasta donde sean navegables o donde se hagan sensibles las mareas, con un ancho de 200 metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta. Esta área pertenece al Estado, de modo que los terrenos en ella se consideran bienes demaniales.
Según los proponentes del proyecto, como resultado de la demarcación de la zona pública que se realizó en coordinación con varias instituciones, el Instituto Geográfico Nacional incluyó como de dominio del Estado múltiples rías y estuarios que no se habían identificado previamente, debido a la ausencia de delimitaciones cartográficas, falta de una verificación efectiva de la ubicación geográfica de esa zona y por variaciones normativas.
"La falta de delimitación provocó que muchos adquirentes ignoraran que parte o la totalidad de sus viviendas, edificaciones y/o proyectos se encontraban dentro de terrenos de dominio público, pues no constaban anotaciones preventivas, avisos ni restricciones visibles en la información registral", alegaron en la exposición de motivos.
La consecuencia es y será devastadora para quienes compraron esas propiedades, pagaron impuestos, invirtieron en edificaciones y en su patrimonio amparados en la seguridad jurídica que el sistema registral debería ofrecer. Hoy día, estas personas enfrentan nulidades de sus títulos, pérdida de derechos y la imposibilidad de conservar su vivienda o su inversión".
De acuerdo con el texto, los afectados podrán gestionar ante la municipalidad respectiva una concesión por veinte años, prorrogables, siempre que los terrenos no se ubiquen en la zona pública, en áreas del Patrimonio Natural del Estado o en lugares con órdenes judiciales firmes de desalojo o demolición.
Además, establece que las edificaciones existentes en esas fincas podrán mantenerse, siempre que no tengan demoliciones pendientes ni adeudos derivados de infracciones a la normativa vigente en el momento de su construcción. En cambio, las nuevas edificaciones solo podrán levantarse cuando se apruebe el plan regulador costero de la respectiva municipalidad. Antes de ello, únicamente quedarán autorizadas labores de mantenimiento o mejoras urgentes.
El proyecto establece además que las concesiones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones del Registro Inmobiliario y notificarse al Instituto Costarricense de Turismo. El canon que se cobre será el definido por la legislación vigente, y el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento para la aplicación de la norma.
La iniciativa no señala cuántos propietarios se beneficiarían de esta normativa. Lo que sí menciona es que, parte de la necesidad de la misma, es el alto costo de la propiedad y el alquiler en las zonas costeras, lo que genera exclusión de los habitantes locales, quienes se verían obligados a desplazarse involuntariamente.
Breves
- Sesiones de trámite del proyecto de jornadas de 12 horas: 21 y 22
- Mociones de fondo votadas: 26 por la mañana y 40 por la tarde
- Mociones de fondo votadas por día:
- 7 de julio: 10 mociones
- 9 de julio: 5 mociones
- 10 de julio: 3 mociones
- 21 de julio: 6 mociones
- 22 de julio: 5 mociones
- 28 de julio: 6 mociones
- 29 de julio: 3 mociones
- 30 de julio: 5 mociones
- 31 de julio: 1 moción
- 4 de agosto: 4 mociones
- 5 de agosto: 2 mociones
- 6 de agosto: 4 mociones
- 7 de agosto: 7 mociones
- 11 de agosto: 27 mociones
- 12 de agosto: 57 mociones
- 14 de agosto: 40 mociones
- 18 de agosto: 46 mociones
- 19 de agosto: 66 mociones
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó afirmativamente el 24.543 "Reforma al artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N° 2035 del 17 de Julio de 1956, para que los productos de origen vegetal del Programa de Abastecimiento Institucional tengan la verificación TICO-BPA" y el expediente 24.621 "Reforma al artículo 3 de la Ley N.° 7313 del 29 de setiembre de 1992, redistribución del impuesto bananero establecido en la Ley N.° 5515 del 19 de abril de 1974".
Leyes publicadas
Este martes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.