Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 22817
Adición de los artículo 226 bis y 226 ter a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas (VETADO)
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Vetado
Número de Ley
10706 (VETADO)
Comisión
Presentado
2 de diciembre de 2021
Categorías
Social
Histórico de Textos
2 de diciembre de 2021
Texto base
28 de septiembre de 2023
Criterio Servicios Técnicos
11 de octubre de 2023
Dictamen afirmativo de mayoría
19 de febrero de 2025
Texto actualizado
5 de marzo de 2025
Texto actualizado
3 de abril de 2025
Texto final
6 de mayo de 2025
Veto
26 de agosto de 2025
Informe de Mayoría
17 de febrero de 2026
Informe de Minoría
Propósito del Proyecto
La presente iniciativa pretende incluir en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial la posibilidad de que los servidores que desempeñen cargos en el Organismo de Investigación Judicial, entre cuyos requisitos se exija el permiso de portación de armas, puedan acogerse a una jubilación igual al promedio de los últimos ciento veinte salarios mensuales traídos a valor presente según los índices de Precio al Consumidor (IPC) para el periodo correspondiente, esto siempre que hayan cumplido cincuenta y cinco años de edad los servidores y las servidoras y en ambos casos el número de años trabajados en esa condición sea al menos de treinta, asimismo la propuesta de ley dispone que en caso de no cumplirse los años de servicio pero si la edad (55 años), la jubilación se calculará en la siguiente forma: 1. Si el retiro se produjere al cumplir el servidor o servidora el requisito del tiempo de servicio de treinta años o más en puestos de entre cuyos requisitos se exige el permiso de portación de armas, habiendo cumplido el requisito de la edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del servidor o servidora, siempre que sea como mínimo a los cincuenta y cinco años; 2. Si el retiro se produjere al cumplir el servidor o servidora el requisito de la edad o más años, pero antes de cumplir treinta años de servicio en puestos entre cuyos requisitos se exige el permiso de portación de armas, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos en el Poder Judicial no sea inferior a diez años.
