Con motivo de la marcha denominada “Nuestros niños son Sagrados” y su declaratoria de interés público por parte del Gobierno, pero especialmente por varias de las consignas promulgadas en ella como la de promover una “educación integral basada en valores cristianos” y fomentar la “familia como Dios manda”, quisiera compartir lo que me parece es una serie de atribuciones que parecieran repetirse frecuentemente con los proyectos impulsados o logrados en el país relacionados a los derechos humanos, como lo es por ejemplo el matrimonio igualitario.

Esas atribuciones parecieran reflejarse sistemáticamente en ciertas personas cuando los temas contrastan con sus creencias, especialmente cuando estas convicciones son de índole religioso. Estos individuos se atribuyen lo “único válido” y, a partir de esta premisa, argumentan con base en sus propias subjetividades. Cabe destacar que, como cada atribución es considerada una “verdad absoluta” y funciona como un paso para alcanzar la siguiente (como base para seguir escalando en argumentos), propicia como consecuencia la suposición de que todo lo incompatible con dicha tendencia debe ser descartado o -dicho de otra manera- se presupone a priori que “todo lo demás está mal”. Esclarecido esto, resumo en tres partes la inconveniente escalinata de atribuciones que observo continuamente:

Primera atribución: dogma

Tal como expliqué en otro artículo, los conceptos de deidad y religión están íntimamente ligados al contexto. Así, a pesar de considerarse que “han habido miles de doctrinas alrededor de deidades” en la historia de la humanidad, esta primera atribución está relacionada directamente a un concepto monoteísta, específicamente a la originaria de las denominadas “religiones abrahámicas” (representada por una única deidad suprema usualmente nombrada como Jehová, “Dios”, Alá, etc.), debido a que este primer escalón da por indiscutible que el cristianismo y su pasado son las únicas fuentes certeras e irrefutables de carácter religioso (tomando en consideración que en el país la ramificación religiosa abrahámica más común es concretamente la cristiana).

Segunda atribución: moralidad

A partir del primer escalón, lo que sigue es atribuirse el entendimiento o “explicación real” de los escritos y sus valores, relacionados a dichos dogmas y, a partir de esta interpretación, lo consecuente es apoderarse del modelo de moralidad supuestamente indicado en dichos textos. Este “significado moral dogmático” es en ciertos casos incompatible con la ética racional y, como se ha evidenciado en múltiples ocasiones, puede llegar a menospreciar los derechos humanos fundamentales. Es decir, la segunda atribución corresponde a la conjetura semántica de los documentos bíblicos y, por consiguiente, la forma de cómo estos indican la “manera correcta de comportarse según la moral cristiana”.

Tercera atribución: modus vivendi

Cuando la moralidad dogmática se convierte en guía restricta del comportamiento, el siguiente paso es introducir  —a como dé lugar— esas supuestas inequívocas reglas en la vida diaria de las demás personas; para esto, entre otras formas, se trata de imponer por medio de los Poderes de la República, desde diputaciones hasta miembros judiciales. Esta tercera atribución da por sentado que, a partir de lo que se considera una “persona cristiana moralmente aceptable”, así deben convivir todos los miembros de la sociedad y, consecuentemente, se deben utilizar todos los recursos y mecanismos estatales para conseguirlo. Esta es la cúspide de las atribuciones y, por ello, la más perniciosa para los que preferimos no practicar irreflexivamente ninguna de las percepciones dogmáticas —de posible origen mitológico— como modo de vida, las cuales incluso pueden llegar a ser nocivas para la salud mental.

Finalmente, es posible que yo mismo me esté atribuyendo deducciones que no me corresponden al escribir este artículo, sin embargo, me parece que la diferencia radica en que no estoy perjudicando o queriendo lesionar voluntariamente los derechos de otras personas. Y, entonces, considero que esa podría ser precisamente la conclusión: podemos creer lo que queramos, vivir como deseemos, pero así mismo no deberíamos otorgarnos atribuciones de presuntas “verdades innegables de principios cristianos” que influyan negativamente en la vida y derechos de nuestros pares.

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