Asociación Bancaria había presentado el recurso de amparo
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó de plano un recurso de amparo presentado por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central (BCCR) de solicitarle a la Superintendencia General de Pensiones (Sugef) los datos personalizados de transacciones crediticias.
Según alegó la ABC en su amparo "la decisión adoptada por el Banco Central violenta los derechos fundamentales a la autodeterminación informativa, a la intimidad, confidencialidad y reserva mencionados en la Constitución (…) así como todos los derechos fundamentales de las personas que pueden actuarlos a partir de la obtención de un crédito en el sistema bancario (derecho de propiedad, derecho de vivienda, derecho de tránsito o libertad de ir y venir, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a un nivel de vida digno o adecuado y mejora de su calidad de vida)".
Sin embargo, una mayoría de la Sala rechazó de plano el recurso de amparo por considerar que en lo presentado por la ABC no se indicaban afectaciones específicas a derechos de personas concretas. En su fallo la Sala recordó que:
no le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, reclamos y denuncias formuladas en abstracto, siéndole posible admitir para estudio, solamente, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir, prima facie, la existencia de tales amenazas o quebrantos directos y groseros de un derecho fundamental”.
Dato D+: Los recursos de amparo deben señalar afectaciones a derechos concretos de personas, pues para situaciones abstractas de intereses difusos se debe recurrir a las acciones de inconstitucionalidad.
Adicionalmente, la Sala señaló que en el pasado “ha hecho hincapié en que la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés en la legalidad o la constitucionalidad”.
La mayoría de la Sala acordó rechazar de plano el recurso considerando que lo presentado por la ABC es “una indeterminación subjetiva” al haberse limitado “cuestionar y denunciar a la autoridad recurrida en forma genérica, sin indicar algún caso concreto en el que se hayan visto afectados o amenazados los derechos fundamentales de alguna persona en específico”.
Voto salvado
El magistrado Paul Rueda Leal se separó de la mayoría del tribunal constitucional y en un voto salvado señaló que el recurso de la ABC sí debía ser tramitado ya que en ciertos casos las personas jurídicas deberían poder representar los intereses de las personas que agremian.
Para este caso en concreto el voto de Rueda señala que:
considero desatinado que se reconozcan esos dos elementos -la necesidad actual de utilizar el servicio bancario y la obligación de brindar información- sin conceder a las entidades financieras un correlato para la defensa de sus usuarios. En el sub lite, el análisis del caso por vía del amparo se posibilita no solo porque se trata de un grupo determinable de usuarios de servicios bancarios, sino también por la envergadura de la lesión cuestionada,”
En el voto salvado el magistrado Rueda también señaló que consideraba necesario “ordenar la suspensión del acto impugnado durante el trámite de este proceso, dado que de otra manera podría materializarse el daño acusado. En efecto, se debe recordar que el recurso de amparo procede tanto contra la violación de derechos fundamentales como respecto de su amenaza cierta e inminente”.
Acción de inconstitucionalidad pendiente
La Sala IV todavía tiene en estudio la acción de inconstitucionalidad que presentó la ABC que pretende pretende que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo de la Junta Directiva del BCCR, y además haga una interpretación conforme al derecho de la Constitución de:
- Los artículos 14 (inciso d), 40 (párrafos 2° y 3°) y 132 (inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7578) "en el sentido que resultan constitucionales, siempre y cuando el Banco Central puede tener acceso a información crediticia agregada en poder y bajo custodia de la Sugef, que no incluya datos personales de interés privado, sensibles o cualquier otro que permita la identificación de una persona".
- Los artículos 16 (párrafo 1°), 65 y 68 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley 9694) "en el sentido que son constitucionales, siempre y cuando a través de las facultades e instrumentos ahí previsto no se pretenda el acceso a datos personales de interés privado, sensibles o cualquier otro que permita la identificación de una persona”.