Ambientalista afirma que figura de la pesca de investigación se está mal utilizando para realizar pesca de arrastre.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley N.° 8436), por considerar que podría vulnerar derechos fundamentales relacionados con el ambiente y la justicia social.
La acción fue presentada por el abogado ambientalista Walter Brenes Soto, quien cuestionó que la norma habilite al sector privado a comercializar productos obtenidos mediante permisos de pesca de fomento —una figura originalmente reservada a instituciones públicas, científicas o educativas, también conocida como pesca de investigación o pesca experimental— sin que existan criterios técnicos suficientes ni salvaguardias adecuadas para garantizar la protección de los recursos marinos y el ambiente.
La sección en cuestión del artículo impugnado reza actualmente:
Cuando quien realice la investigación sea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad pesquera en asocio con organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidos, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) podrá permitir la disposición de las capturas obtenidas a dichas organizaciones para que estas cubran el costo del desarrollo de la investigación, con los límites y las condiciones que se establezcan en los permisos otorgados".
Según argumentó el accionante, la norma impugnada ha servido como vía para reactivar la pesca de arrastre, una práctica prohibida en Costa Rica desde hace más de una década por su alto impacto ambiental, sin que existan estudios técnicos que respalden su inocuidad ni su sostenibilidad.
El recurso señala que la reforma legal que habilitó a privados a participar en este tipo de permisos, hecha mediante la ley 10.155 del 18 de marzo de 2022, transformó sustancialmente el sentido original de la norma. Mientras que antes solo se permitía a instituciones públicas comercializar las capturas con fines de financiamiento de investigación, ahora se permite a privados hacerlo directamente, sin estar sujetos a los controles que rigen a las entidades públicas. Esto, según el actor, abre la puerta a un uso discrecional de los recursos pesqueros, en perjuicio del interés general.
La norma reformada dota de privilegios al sector privado (sujeto de esos permisos), bajo la imagen de INCOPESCA, incluso dejando en exceso abiertas las circunstancias en las que el producto obtenido puede ser vendido. Esta modificación no solo introduce un trato diferenciado entre el sector privado y el público sin una justificación objetiva y razonable, sino que también transforma la naturaleza del permiso de pesca de fomento por investigación, siendo tan abierto que, incluso, se presta a la posibilidad de que se aleje de su finalidad original. La nueva redacción de la norma modifica sustancialmente las disposiciones originales de la ley discutida, eliminando requisitos, flexibilizando las limitaciones existentes e incluso redefiniendo la distribución de competencias".
La acción de inconstitucionalidad se tramita bajo el expediente 25-0072090007-CO. La primera de las tres notificaciones dando aviso a los tribunales y funcionarios públicos de su interposición y admisibilidad fue hecha este 22 de abril en el Boletín Judicial, momento a partir del cual se pueden interponer coadyuvancias activas (a favor de la acción) o pasivas (en contra de la acción).
La interposición de esta acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la norma .