Sentencia indica que la existencia de la DIS no es inconstitucional, siempre que su actuación esté sujeta a controles administrativos y judiciales

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Habitantes en el año 2018 contra el marco normativo que da sustento legal a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).

Mediante el voto 2025-11951, emitido a las 13:10 horas del 23 de abril, la Sala concluyó que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía, así como el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS (Decreto Ejecutivo 32.522), no resultan contrarios a la Constitución Política, “siempre y cuando se entienda que la labor de la DIS se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico”.

La resolución, cuyo contenido por el fondo aún no se conoce, estuvo a cargo del magistrado Jorge Araya García y fue adoptada por unanimidad. La magistrada Anamari Garro Vargas consignó razones diferentes.

En un audio enviado a la prensa, el magistrado Araya García explicó:

La Sala estimó que se trata de un sin lugar. Sin embargo, la Sala hizo hincapié en que no estamos en presencia de un estado que le permita a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional estar exenta de los controles constitucionales y legales establecidos por el ordenamiento jurídico. En cuanto a varios de los artículos propiamente invocados por la accionante, la Sala consideró que no estaban suficientemente fundamentadas sus alegatos de inconstitucionalidad. De tal manera que siempre la línea de resolución es en el sentido de un sin lugar, pero reitero, haciendo la observación que la DIS —como se conoce popularmente— no está liberada ni exenta de todos los controles que la Constitución y el ordenamiento jurídico establece para las instancias públicas y en particular para los cuerpos de policía, en este caso un cuerpo de inteligencia como la DIS".

La acción de inconstitucionalidad, admitida a trámite en marzo de 2018 bajo el expediente 18-003078-0007-CO, fue presentada por la entonces Defensora de los Habitantes, Monserrat Solano Carboni, quien impugnó cinco artículos de la Ley General de Policía (13 al 17), así como diversas disposiciones del reglamento de la DIS.

Solano alegó, entre otros puntos, que la normativa permitía el funcionamiento de una policía secreta sin suficientes mecanismos de control, lo que abría un portillo a la violación de derechos humanos, especialmente ante la inexistencia de definiciones claras sobre el concepto de “seguridad nacional”, las competencias de la DIS, sus atribuciones, y el uso de gastos confidenciales.

Entre las normas cuestionadas se encontraba el artículo 14 de la Ley General de Policía, que otorga a la DIS la atribución de intervenir en asuntos que “pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones”, sin precisar qué se entiende por tales conceptos. La Defensoría consideró que este tipo de redacción podía vulnerar el principio de legalidad, el de reserva de ley, y el principio de separación de poderes.

También se impugnó el artículo 16 de la Ley, que establece que los informes de la DIS son confidenciales y que pueden ser declarados como “secreto de Estado” mediante resolución del Presidente de la República. Según la acción, ello violenta el derecho de acceso a la información pública y rompe con el principio de excepcionalidad en la clasificación de información.

Por otro lado, la Defensoría denunció que la normativa impugnada no contenía disposiciones expresas sobre mecanismos de fiscalización externa, ni tampoco definía claramente las condiciones bajo las cuales la DIS puede intercambiar información con organismos internacionales o de otros Estados.

Cuando se admitió la acción, la Sala Constitucional dispuso que la misma no tendría efectos suspensivos sobre la vigencia de las normas impugnadas, para no afectar la continuidad y eficacia de la DIS en temas de seguridad nacional.

Con el voto ahora conocido, la Sala optó por declarar sin lugar la acción, aunque introduciendo un matiz interpretativo: la normativa cuestionada no es inconstitucional, siempre que se entienda que la DIS debe actuar bajo los controles administrativos y judiciales vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.

La Sala que resolvió este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.