El alto tribunal anuló un decreto que reducía el área protegida sin estudios técnicos ni respaldo legal.
El pasado 7 de abril se dio la sentencia completa sobre el caso por el cual los magistrados de la Sala Constitucional (popularmente conocida como Sala IV) declararon inconstitucional el decreto ejecutivo No. 42404-MINAE, que en 2020 redujo los límites de la Zona Protectora de Tivives, en la provincia de Puntarenas.
En la resolución N° 2024-036952, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) tomar acciones legales para restituir el área afectada a su extensión original en un plazo de 12 meses.
La Sala IV indicó que el decreto impugnado es lesivo al derecho fundamental al ambiente, y además transgrede lo dispuesto en los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica.
De acuerdo con la resolución, no es posible, vía decreto, que el Poder Ejecutivo disponga la reducción de esta zona, pues esa es materia reservada a la Asamblea Legislativa. Además, agregaron que tampoco se puede disponer la reducción de una zona protegida sin la realización previa de estudios técnicos que fundamenten tal medida y que determinen que con esa reducción no se va a producir una grave afectación al derecho al ambiente.
Asimismo, detallaron que el decreto no establecía ninguna medida de compensación que permita restituir la reducción con otra zona similar. Por tal razón, el Tribual consideró que la reducción dejaba desprotegida parte de un área silvestre, ocasionando que pueda ser utilizada para fines distintos a la conservación.
En un voto particular, Paul Rueda Leal afirmó que el decreto no solo es inconstitucional, sino que nunca debió tener efectos jurídicos. Para el magistrado, la reducción de Tivives representa una "grotesca, aberrante y palmaria" transgresión al orden constitucional, por lo que no se pueden reconocer derechos adquiridos “de buena fe” derivados del decreto.
Por su parte, el magistrado Fernando Cruz Castro advirtió sobre la persistencia política del Poder Ejecutivo de debilitar la protección ambiental, al emitir un decreto inconstitucional que redujo una zona protegida, a pesar de múltiples sentencias previas de la Sala IV que lo impedían.
"No aprecio una razón que justifique esta decisión, a contrapelo de la tutela del ambiente. En algunas ocasiones la voluntad política no está en sintonía con la protección de bienes comunales de excepcional valor para el ambiente, esto es lo que aprecio en la reiteración de normas que pretenden debilitar o anular tal tutela, dándole preeminencia a la codicia individual frente a los intereses de la comunidad", expresó el magistrado.
Además, recordó que no siempre podrá intervenir la Sala para tutelar los intereses comunitarios, aunque, en este caso, a pesar de la lentitud de la intervención judicial, se pudo proteger al ambiente y reivindicar su preeminencia.