Aunque reconozco la importancia de la regla fiscal para mantener la disciplina en este campo y en la contención del gasto, debo advertir que los ajustes contemplados en el expediente 23.330, proyecto recientemente aprobado, eran fundamentales y necesarios.

La Asamblea Legislativa mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública estableció “reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal”. Las mismas buscan limitar el crecimiento corriente supeditado a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de la deuda del Gobierno Central con el Producto Interno Bruto.

En la práctica, la regla fiscal sirvió como instrumento de disciplina fiscal, pero también se convirtió en una especie de camisa de fuerza que frenó la inversión y ejecución de algunos recursos que resultaban necesarios y de urgente ejecución.

Con la reforma recientemente aprobada, el Congreso de la República está permitiendo que la regla siga siendo un instrumento aplicable y que restringe el gasto, pero que también no paralice programas, proyectos e inversiones. Incluso, con los cambios que realizamos, varias entidades podrán ejecutar superávits que se acumularon producto de la pandemia, al aprobarse dicha autorización mediante transitorios, aunque eso no significa una exclusión total de las instituciones de las aplicaciones de la regla fiscal.

Los cambios incluyeron supuestos de exclusión al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas: empresas públicas no financieras, entes públicos no estatales, Cuerpo Nacional de Bomberos, donaciones, pagos al Contrato de Gestión Interesada al Juan Santamaría, gastos e inversiones de los cuerpos policiales y de investigación judicial.

Aunque este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, se hicieron ajustes importantes en relación con la versión inicialmente presentada. No se aceptó excluir de la regla fiscal los gastos de capital ni los intereses, porque afectaban directamente el déficit fiscal. Sí se autorizó a algunas entidades que no afectan directamente el déficit.

Esto en virtud de la observación que realizó el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el sentido que partidas clave como los gastos de capital y los gastos por intereses no deberían quedar excluidas de la regla, ya que excluir este tipo de gastos cuando el nivel de deuda es elevado podría debilitar el vínculo entre la regla fiscal y la dinámica de la deuda; pueden crear incentivos para la contabilidad creativa y, en última instancia, socavar la credibilidad de las reglas fiscales.

En el caso de las empresas públicas no financieras estas generan sus propios ingresos, mediante actividades empresariales y comerciales, tales son los casos de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Los entes públicos no estatales (Promotora de Comercio Exterior y Colegios Profesionales, por ejemplo) también generan sus propios recursos e igualmente no inciden en el déficit, y otras entidades ligadas al desarrollo de los cantones, como la Unión de Gobiernos Locales, federaciones y confederaciones municipales.

A todas las instituciones que se les está eximiendo de la regla fiscal se les establecieron sus propias normas como estados financieros claros, tope de deuda de hasta un 50 % en relación pasivos-activos y que tengan solvencia y liquidez, por lo que estarán siendo supervisadas por el Ministerio de Hacienda para que tengan una buena situación financiera pues, de lo contrario, serán sujetas nuevamente a la regla fiscal. La única excepción que se hizo fue a Seguridad Pública por el sentido de urgencia y necesidad nacional, pero en todos los demás casos se trata de entes que generan sus propios recursos.

Como legisladores y legisladoras debemos velar por el control del gasto y la disciplina fiscal por parte del Gobierno Central, ya que el país no logra todavía disminuir la relación deuda-PIB de más del 60% y tiene un nivel de endeudamiento en el orden de los 28 billones de colones.

El trámite de este proyecto fue largo y complejo. Puso a prueba la capacidad de diálogo y negociación entre las distintas fracciones políticas, pero también logró importantes puntos de encuentro entre la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo.

Fue gracias a muchas horas de trabajo, reuniones e intercambio de insumos y puntos de vista, que se pudieron realizar los ajustes a la regla fiscal; lo cual, en el fondo, lo que refleja es el interés genuino de muchos diputados y muchas diputadas por contribuir con la misión de las instituciones, pero sin descuidar los objetivos que persigue la Ley 9635; es decir, contener y mejorar la calidad del gasto público, así como la sostenibilidad de la deuda.

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