El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y exalcalde de Belén, Horacio Alvarado Bogantes, presentó este martes un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para multar a las personas que no acudan a votar en las elecciones nacionales o municipales.

Se trata del expediente 23.350 denominado "Cumplimiento de la obligatoriedad del ejercicio del sufragio" y que aún tiene pendiente que se le asigne una comisión para su estudio e informe al Plenario.

En su exposición de motivos, el dos veces diputado del PUSC expuso que los resultados de las elecciones del 3 de febrero de 2002 colocaron la abstención como uno de los principales fenómenos políticos de la vida democrática de la sociedad costarricense.

"El porcentaje de electores que no acudieron a votar superó levemente el de 1998: prácticamente uno de cada tres ciudadanos inscritos no votó. Este porcentaje creciente de electores que no votan abre preguntas sobre la legitimidad de quien resulte electo como presidente, puesto que son cada vez menos los costarricenses que al final le dan su apoyo. Así, por ejemplo, con los niveles de abstención de las dos últimas elecciones, un candidato puede ganar las elecciones con el apoyo de solamente el 27.6% de todos los electores inscritos. Esto corresponde a elecciones pasadas, sin embargo, tenemos que, para el año 2022 la Presidencia Nacional se concretó como la elección con porcentaje de votos más bajo de los últimos veinte años, cuatro de cada diez costarricenses empadronados no acudieron a las urnas", dice la iniciativa.

Estos niveles de abstención ponen en observancia y en lamentable tela de juicio el esfuerzo que hace el Estado costarricense, al invertir miles de millones de colones en la promoción y realización de comisos electorales. Se considera que la abstención política surge debido al malestar con la política, lo que indica que los ciudadanos expresan su malestar con la política y los políticos, esto, si bien puede ser objeto de estudio para su razonabilidad, no exime de responsabilidad a los ciudadanos costarricenses y su respeto a la Constitución Política.

Alvarado recordó que el artículo 93 de la Carta Fundamental indica que "el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”, sin embargo, el ordenamiento jurídico costarricense carece de señalar consecuencias por faltar a esa obligación.

El exalcalde de Belén señaló además que el mayor abstencionismo se presenta en las elecciones municipales y que "esta iniciativa de ley invocará una mayor participación de las personas en la importante decisión de elegir a sus gobernantes locales".

Generando mecanismos para el cumplimiento de la obligatoriedad de la función cívica y primordial de ejercer el sufragio, consignada en nuestra Constitución Política, consideramos que no solo obtendremos un resultado final tan importante para la Nación, cómo lo es; el fortalecimiento de la democracia, sino, la concientización en la importancia de ser un actor en todos los procesos electorales, entendiendo que, los postulantes a determinados puestos de servicio público serán los responsables de tomar las decisiones que van a definir nuestra vida presente y futura.

Lo que dice el proyecto

La iniciativa del diputado del PUSC propone adicionar un nuevo inciso al artículo 12 del Código Electoral, para darle la atribución al Tribunal Supremo de Elecciones de "sancionar a las y los ciudadanos que injustificadamente incumplan la función cívica primordial y obligatoria de emitir su voto en las elecciones que estén bajo su responsabilidad".

Asimismo, plantea agregar un nuevo inciso al artículo 40 del Código Electoral para otorgarle a las Juntas Receptoras de Votos la atribución y deber de "confeccionar después de cada elección, la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones, que no hayan cumplido su deber cívico y obligatorio de emitir el sufragio, para incluirla dentro de la tula de cada mesa electoral".

Finalmente, plantea incluir un nuevo artículo 294 bis al Código Electoral denominado "Multas a la persona electora por incumplir el deber cívico y obligatorio de emitir el sufragio". 

Con ese artículo se pretende imponer una multa de uno (462.200 colones) a tres salarios base (1.38 millones de colones) a "quien sin tener una justificación válida según reglamento emitido por el Tribunal de Elecciones, no se presente a la Junta Electoral que le corresponda el día de las elecciones, para emitir su voto".

El monto recaudado por esas multas sería destinado a fortalecer los mecanismos de capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones.

Finalmente se incluye un transitorio para que el Tribunal Supremo de Elecciones cuente con el plazo de seis meses, a partir de la publicación oficial de la ley para definir y reglamentar todo lo correspondiente a su aplicación.

Abstencionismo creciente


Las elecciones generales de 2022 marcaron el abstencionismo más grande de la historia de Costa Rica para una primera ronda, cuando el 40.03% del padrón electoral no acudió a las urnas. Para la segunda ronda, solo el 56.79% del padrón se presentó a votar, lo que implicó un abstencionismo del 43.21%.

Desde la elección de 1998 el país viene registrando un aumento en sus índices de abstención, pasando de un 18,89% en el año 1994 a un 30% en el año 1998; para subir luego a un 31,16% en el 2002 y un 34,81% en el 2006.

La no participación en elecciones se redujo un poco en el 2010, sin bajar del 30%, cuando llegó al 30,88% y a partir de ahí se ha mantenido en crecimiento hasta el dato histórico registrado en 2022 (con un 31,81% en 2014; y un 34,3% en 2018).

La cifra más baja de abstencionismo electoral en primera ronda, la registró la elección de 1970 con un 16,66%.

Países que multa por no votar

Muchos países tienen establecida la obligatoriedad del voto, pero no todos tienen sanciones para ello.

Según datos del Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA Internacional) –organización que asesora a gobiernos en la definición de su institucionalidad electoral–, actualmente son 27 los países del mundo que contemplan el voto obligatorio dentro de su legislación, lo que equivale al 13% de las naciones.

Esta disposición está más presente en América Latina, ya que el 40% de los países que hoy cuentan con voto obligatorio (11 países) se encuentran en esta región. Le sigue Europa, con el 29% (8 países), y el 30% restante se divide entre naciones de África (3), Oceanía (3) y Asia (2).

De aquellos países que cuentan con voto obligatorio, el 70% (19 naciones) contempla algún tipo de sanción para quienes no concurran a sufragar. Los tipos de sanciones van desde multas, la privación de algún derecho, y hasta la pena de cárcel.

En Argentina, el Código Electoral Nacional establece que “se impondrá una multa de entre 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 año que deje de emitir su voto y no justifique ante la justicia nacional electoral, dentro de los 60 días de la respectiva elección”.

En Brasil, el Código Penal y el Electoral establece que la multa será entre el 3 al 10% del salario mínimo según la región.

En Perú la multa por abstenerse de participar depende de la zona en que se localice la persona, puesto que la diferenciación de distritos entre No Pobre, Pobre o Pobre Extremo modifica los costos que van desde los 21.5 a los 86 soles.

En Uruguay la Ley Reglamenta Obligatoriedad del Voto establece que la multa puede ir desde 500 a 2 mil pesos uruguayos.

En México aunque es obligatorio, al igual que en Costa Rica, no hay sanciones contra quienes no ejerzan el voto.

En la Unión Europea, 22 países miembros tienen derecho al voto voluntario; mientras que en Bélgica, Chipre, Grecia e Italia existe obligación a hacerlo. En Luxemburgo hay multas de hasta 1000 euros a quienes infrinjan la norma de manera reincidente.

La legislación belga dispone, por su parte, que los ciudadanos que no voten podrán ser sancionados con multas de 25 a 50 euros, y en caso de reincidir la cuantía ascenderá de 50 a 125 euros. Además, los belgas que falten a su obligación de votar más de 4 veces en 15 años pueden ser eliminados de los censos electorales por un periodo de 10 años, durante los cuales no podrán ocupar ningún cargo público.

En Chipre, en cumplimiento de la ley electoral de 1985, se puede imponer una multa de 200 libras chipriotas a los ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar y es el Comisario de Elección el encargado de decidir si se abre una investigación a los ciudadanos que no cumplan con este deber.

Según la embajada griega, hasta el año 2000 los nacionales de este país que no cumpliesen con la obligación de votar podían ser sometidos a un arresto menor o bien ser sancionados con multas, si bien actualmente no se impone ninguna sanción a los griegos que no votan y esta obligación se entiende como una medida para fomentar la participación electoral.

Con información de Emol, Infobae y El Mundo (España).