Este viernes 22 de enero el Gobierno de la República anunció que había alcanzado un acuerdo preliminar (a nivel de funcionarios técnicos) con el grupo del Fondo Monetario Internacional (FMI) para obtener el Acuerdo de Servicio Ampliado por $1750 millones. En horas de la tarde confirmó los nueve proyectos de ley y las medidas que dan sustento al acuerdo.

Dato D+: El acuerdo debe recibir todavía la aprobación de la Gerencia y del Directorio Ejecutivo del FMI como parte del proceso interno de aprobación del FMI.

Los nueve proyectos (ocho de los cuales ya se encuentran convocados en la agenda de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa) son:

  • Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336).
  • Ley Impuesto Especial Sobre los Premios de Lotería y Otros Juegos de Azar que Venda, Distribuya o Comercialice la Junta de Protección Social (expediente 22.354).
  • Reforma a la Ley General de Aduanas (expediente 22.364).
  • Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas del Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal (expediente 22.365).
  • Reducción del Gasto Público Mediante la Eliminación de Plazas Vacantes y Congelamiento de Aumentos de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (expediente 22.368).
  • Impuesto a las casas de lujo (expediente 22.382)
  • Renta Global Dual (expediente 22.383).
  • Ley de Aporte Solidario y Temporal Sobre la Utilidad de las Empresas Públicas al Pueblo Costarricense para el Ajuste Fiscal (expediente 22.384).
  • Venta de la Cartera de Conape (pendiente de presentar).

Adicionalmente, la negociación incluyó el Decreto Ejecutivo 42798-H que se firmó para el cumplimiento de la regla fiscal en transferencias corrientes, adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales, que limita el crecimiento de la partida de transferencias corrientes a un 0,5% cada año con respecto al anterior, y establece una reducción paulatina del gasto en las partidas de adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales hasta el 2025.

Según informó el Gobierno, bajo este plan se lograría reducir el déficit primario y llegar tener un superávit primario del 1% para el 2023, con los siguientes rendimientos por grupo de medidas:

¿Qué establece cada proyecto pendiente?

Ley Marco de Empleo Público

El proyecto ha venido discutiéndose en la Asamblea Legislativa desde abril del 2019, y ha tenido varias versiones tras múltiples rechazos de la propuesta del Poder Ejecutivo en la Asamblea.  En su texto más reciente, dictaminado por la comisión el 10 de noviembre del año pasado, propone pasar de un enfoque de empleo público donde los salarios y las reglas de contratación (entre otros aspectos) los define cada institución, a otro donde lo relevante serán las funciones que desempeñe o realice la persona. Esto quiere decir que el trabajo de un profesional o no profesional recibirá igual remuneración en cualquier entidad estatal siempre y cuando implique realizar las mismas funciones.

El proyecto también propone eliminar los diversos regímenes de empleo existentes en la actualidad y, en su lugar, establecer un único régimen de empleo público, conformado por ocho familias de puestos definidas según la especialidad y la naturaleza del servicio que se da.

Otro de los cambios importantes del proyecto es incorporar no solo a nuevos, sino a todos los funcionarios actuales en el esquema del salario global: quienes ganen menos que el salario global, podrán pasarse a dicho esquema en un plazo de seis meses; quienes ganen más que el salario global de su puesto, no tendrán aumentos salariales, mas que aquellos por concepto de incremento del costo de la vida. En ambos casos, cuando el salario del funcionario se equipare al salario del esquema del salario global, pasarán automáticamente a estar bajo esas reglas.

Actualmente el proyecto ya fue dictaminado por la comisión legislativa y está a la espera de ser conocido por el plenario legislativo, aunque el Poder Ejecutivo ha sido enfático en que es necesario que se elimine la posibilidad de que los funcionarios que queden con salarios inferiores al salario global puedan pasarse al nuevo régimen, para que el proyecto genere los réditos fiscales esperados, lo que ha sido respaldado por el criterio de la Contraloría.

Ver el texto aprobado en comisión

Ley Impuesto Especial Sobre los Premios de Lotería y Otros Juegos de Azar que Venda, Distribuya o Comercialice la Junta de Protección Social

Propone un impuesto del 25% a todos los premios de la Junta de Protección Social que tengan un valor superior a medio salario base, lo que equivale a ₡232 mil.

Ver el texto completo del proyecto

Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas del Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal

Elimina la exoneración de renta al salario escolar, se propone homologar las tasas de las rentas de capital al 15% y un aumento temporal de dos años a un 16,5% (aunque el Gobierno "olvidó" incluir esta modificación en el proyecto), así como incrementar el impuesto sobre remesas para que quede en 0.14%.

La homologación de las tasas de rentas de capital al 15% incluye los rendimientos que se generen en las cooperativas y asociaciones solidaristas, en el caso de las cooperativas el impuesto a los rendimientos actual es de 10%, mientras que para las solidaristas el impuesto actual es escalonado (se paga 5% para menos de un salario base, 7% para el excedente entre un salario base y dos salarios bases y 10% sobre el excedente superior a dos salarios base).

Dato D+: Un salario base de referencia para estos impuestos, al día de hoy, es de aproximadamente 462 mil colones.

Originalmente la propuesta incluía reducir en un 50% la exoneración que tienen los rendimientos de los fondos del sistema de pensiones complementarias. Sin embargo, tras recibir múltiples críticas porque el proyecto reduciría en un 10% las pensiones del régimen complementario, el Gobierno anunció que removería esta propuesta del texto del proyecto, vía una moción.

Ver el texto completo del proyecto (incluye todavía el impuesto a los rendimientos del sistema de pensiones complementarias).

Reforma a la Ley General de Aduanas

Este proyecto de ley incorpora el requisito de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, así como la obligación de estar al día en el pago de impuestos ante Tributación y en las cuotas obrero patronales.

Según aseguró Hacienda, esto “permitirá un mejor control de las obligaciones tributarias que deben atender estos sectores”.

Además, según señaló el Ministerio a finales del 2020, el proyecto “amplía los alcances del uso anticipado de información de la mercancía desde el país de origen, uso de dispositivos que garantizan una trazabilidad de los medios de transporte dentro del territorio nacional y una mejor gestión de los inventarios en los depositarios aduaneros, al pasar del registro de mercancías por bultos al registro por unidades”.  También se implementa el uso del sistema de inspección no intrusiva “que asegurará un control más efectivo de las operaciones aduaneras, facilitará el comercio y prevendrá la defraudación fiscal”.

El proyecto también incluye la figura del pago diferido de la Obligación Tributaria Aduanera para materias primas y bienes de capital, que según Hacienda brinda “la posibilidad de pagar los impuestos un mes después sin que se carguen intereses”, para lo cual las empresas beneficiarias deberán rendir una garantía global.

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Reducción del Gasto Público Mediante la Eliminación de Plazas Vacantes y Congelamiento de Aumentos de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional

Reduce la partida para adquisición de bienes y servicios en 7,5% cada año con respecto al anterior, hasta alcanzar en el 2025 un límite superior de 67,7% de lo ejecutado durante el 2020.

Además, limita el crecimiento de la partida de transferencias corrientes a un 0,5% cada año con respecto al anterior, por lo que el monto máximo ejecutable en el 2025 no podrá superar en más de 2,53% de lo girado en el 2020.

Adicionalmente, el decreto establece la eliminación de las plazas que queden vacantes en los ministerios, sus órganos desconcentrados, dependencias adscritas y demás órganos del Poder Ejecutivo, con algunas excepciones que permiten usar un porcentaje de las plazas que queden vacantes, de la siguiente manera:

  • 100% para los Cuerpos de Policía.
  • 100% para la Comisión Nacional de Emergencias.
  • 100% para la Procuraduría General de la República.
  • 85% del Servicio Exterior (exclusivamente para rotaciones internas).
  • 50% para el Ministerio de Salud.
  • 40% para los guardaparques del Minae.
  • 20% para el Ministerio de Educación.

Además, la medida no aplica para las plazas de confianza, las jefaturas, direcciones, jerarcas o auditorías internas, ni para aquellos casos en que una persona funcionaria nombrada en propiedad sea ascendida interinamente o tenga un permiso sin goce de salario superior a un mes.

La medida tampoco podrá aplicarse si las plazas representan parte del 5% destinado a la contratación de personas con discapacidad que establece la Ley 8862.

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Impuesto a las casas de lujo

El nuevo impuesto sustituiría el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, y establece que quedarán gravados con un 0.5% de su valor total, todos los inmuebles que tengan un valor superior a los ₡150 millones y sean de uso habitacional, ocasional o de recreo.

Dato D+: Están excluidos del impuesto todos los inmuebles en donde se desarrollen otras actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de conservación de recursos naturales, agroindustriales y/o comerciales, siempre y cuando el titular del inmueble o usufructuario este inscrito ante la Dirección General de Tributación como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta.

El valor del inmueble se definirá tomando el monto más alto de valor que aparezca en el Registro Público de la Propiedad, en las Municipalidades o en el registrado en la Dirección General de Tributación.

La actual versión del impuesto se cobra a las propiedades con un valor superior a los ₡133 millones, en una tasa escalonada sobre el excedente que va del 0.25% para las propiedades con un valor inferior a los ₡335 millones, hasta un 0.55% para las propiedades con un valor superior a ₡2017 millones.

Debido a que el nuevo impuesto se fija sobre el valor total de la propiedad, y no de forma escalonada sobre el excedente de los tramos como el actual, proporcionalmente, las diferencias más grandes se verán en los inmuebles que tengan valores entre los ₡150 y los ₡672 millones, como se muestra en la siguiente tabla:

Los recursos generados actualmente por este impuesto eran destinados por completo a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el nuevo proyecto establece que de los recursos recaudados se deberá trasladar anualmente al Banhvi, por lo menos, 8655 salarios base, que representa aproximadamente ₡4 mil millones.

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Renta Global Dual

Propone que, a partir del 2023, el impuesto sobre la renta sea calculado sobre todos los ingresos de las personas físicas contribuyentes, sin importar el origen de los fondos.

Actualmente, dependiendo de dónde provengan los ingresos de las personas (salario, ingresos independientes, rentas de capital, etc.) están gravados de distintas maneras, y no se unifican esos ingresos para calcular el impuesto sobre la renta.

Con la propuesta presentada cada persona deberá pagar renta según su ingreso total, menos las deducciones y condiciones contempladas en la ley, y quedaría un monto anual de ₡8.2 millones que estarían exentos del pago de impuesto sobre la renta.

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Ley de Aporte Solidario y Temporal Sobre la Utilidad de las Empresas Públicas al Pueblo Costarricense para el Ajuste Fiscal

El proyecto establece que 14 empresas públicas costarricenses tengan que dar un aporte solidario de hasta el 30% de sus utilidades por los próximos cuatro años. El proyecto de ley no define cuánto será el aporte de cada una de las entidades, ya que establece que esto será definido anualmente por vía de decreto ejecutivo, de forma tal que la suma de todos los aportes sea el 0.2% del PIB. Las catorce instituciones que deberán hacer estos aportes serán:

  • Banco de Costa Rica (BCR) y sus subsidiarias.
  • Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y sus subsidiarias.
  • Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus subsidiarias.
  • Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
  • Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS)
  • Editorial Costa Rica (ECR)
  • Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
  • Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) 30% de sus utilidades
  • Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
  • Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
  • Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
  • Junta de Protección Social (JPS)
  • Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)
  • Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)

Dato D+: La última vez que Japdeva tuvo utilidades financieras fue en 2012, cuando reportó una ganancia de ¢1079 millones.

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Venta de la Cartera de Conape

El texto de este proyecto no ha sido presentado todavía, sin embargo, esta propuesta se deriva de las Mesas de Diálogo Multisectorial donde se acordó proponer que el Banco Popular compre la cartera de crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), valorada en 2019 en 150 mil millones de colones.

Según la propuesta que había sido discutida en las Mesas de Diálogo, la compra debe incluir que, para los actuales deudores, se mantendrán los términos pactados de plazo y tasa de interés, siendo el único cambio que tendrán el lugar donde deberán pagar sus obligaciones.

El acuerdo alcanzado señalaba que Conape continuará recibiendo los recursos provenientes de las cargas parafiscales que se cobran a los bancos y que el banco que compre dicha cartera de crédito deberá abrirle una línea de crédito blanda a la institución, en las mismas condiciones que el otorgamiento de créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo, para suplir los recursos que dejará de percibir por intereses de los créditos.