Magistrados resuelven que habitantes de Paraíso no deben pagar los "platos rotos" del pleito entre AyA y municipalidad.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, prohibió en definitiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cortarle el suministro de agua potable a los residentes de Paraíso, tras sentenciar que el pleito legal que mantiene esa institución con el gobierno local por la facturación del servicio no debe afectar a los ciudadanos.
El tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos que denunciaron la amenaza de corte como ilegal y desproporcionada. En su resolución definitiva, la Sala indicó que los usuarios no pueden resultar perjudicados por un conflicto administrativo entre ambas instituciones.
El caso surge a raíz de un cobro millonario del AyA a la Municipalidad de Paraíso. El instituto exige pagos retroactivos relacionados con tarifas fijadas en 2017 por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Según el recurso, la deuda supera los 3400 millones de colones por agua suministrada desde 1997 y otros 47 millones por el servicio de mayo.
Los vecinos aseguraron haber pagado sus recibos puntualmente y argumentaron que la amenaza de suspensión del servicio afectaría injustamente a más de 20.000 personas y violaría el derecho fundamental al agua potable, además de los principios de continuidad y eficiencia de los servicios públicos.
En la sentencia, la Sala señaló que "el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas", por lo que debe resolverse mediante las vías legales correspondientes, sin perjudicar a la población. También advirtió que no se trata de un caso de falta de pago de los usuarios ni de provisión de nuevos servicios.
Por unanimidad, los magistrados ordenaron al AyA y a la Municipalidad de Paraíso coordinar acciones para evitar cualquier interrupción del servicio. La resolución establece que, incluso si se confirma la existencia de la deuda, esta deberá cobrarse por los mecanismos legales sin cortar el suministro de agua.
La Sala también condenó al AyA al pago de costas, daños y perjuicios que se definirán en un proceso posterior en la sede contencioso-administrativa.
Además, advirtió a las autoridades recurridas sobre sanciones penales en caso de incumplimiento, con penas de tres meses a dos años de prisión o multas, según la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El tribunal aclaró que no le corresponde definir si la deuda existe, ni su monto o forma de pago, ya que esos aspectos deberán resolverse en otras instancias.
La sentencia, dictada bajo el expediente 25-012671-0007-CO, fue votada el 27 de junio y dada a conocer este lunes por la oficina de prensa de la Sala.
Participaron de la sentencia del caso los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña.