Disfrute de este feriado se mantiene para el 15 de agosto.

Este viernes 15 de agosto, se conmemora el día de las madres y, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, se trata de un día feriado de pago obligatorio. El disfrute de este feriado se mantiene para el mismo viernes, es decir no se traslada, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El Código de Trabajo, expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por lo que no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo con hacerlo. Si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagan los días laborados de esa semana y se adiciona el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble, recordó el ministerio.

Las empresas cuya modalidad de pago sea mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes aun si no trabajan el feriado. Si se trabaja ese día, se debe cancelar el salario de un día adicional dentro del pago por el feriado laborado.

En el caso de trabajar horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio doble, quiere decir que el valor de la hora extra laborada en feriado es triple.

El MTSS destacó que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado. 

Feriados restantes en el 2025:

  • 31 de agosto / Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. / De pago no obligatorio.
  • 15 de Setiembre / Día de la Independencia. / De pago obligatorio.
  • 1 de diciembre / Día de la Abolición del Ejército. / De pago no obligatorio.
  • 25 de diciembre / Navidad. / De pago obligatorio.