Lo ambiental no solo es ambiental per se: la vida de los seres humanos no ocurre en la nada; depende del entorno que habitamos. Las actividades humanas como la economía también dependen del medio ambiente y a su vez, repercuten en él. De hecho, no hay recuperación económica posible que se sostenga en el mediano plazo si “lo económico” no tiene en cuenta la mitigación y adaptación a la crisis climática. Además, la protección del medio ambiente es esencialmente también una cuestión de derechos humanos.
La protección del medio ambiente es entonces en sí mismo un derecho humano reconocido constitucionalmente y en diversos instrumentos internacionales. El artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. Además, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano” y que los Estados partes del instrumento internacional “promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
Este derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene un interés universal porque se trata sobre la supervivencia de la humanidad. También tiene implicaciones individuales: La degradación ambiental puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas. Existe además una relación innegable con otros derechos en tanto el pleno disfrute de éstos depende de un medio propicio.
Esa vinculación con otros derechos es tal que en 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió a solicitud de Colombia la Opinión Consultiva OC-23/17 de Medio Ambiente y Derechos Humanos. En ésta se establecieron dos grupos de derechos vinculados a la protección del medio ambiente: derechos sustantivos cuyo disfrute es especialmente vulnerable a la degradación del medio ambiente como salud, integridad personal, propiedad y vida; y los derechos de procedimiento cuyo ejercicio respalda la protección ambiental, como los derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación política, entre otros.
Al respecto, los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sustentable con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Esto porque los derechos humanos y la protección del medio ambiente son interdependientes; el entorno es necesario para el pleno disfrute de éstos. Este principio general conlleva a que los Estados deban abstenerse de vulnerar los derechos humanos causando o permitiendo daños ambientales, protejan frente a injerencias perjudiciales en el medio ambiente y adopten medidas efectivas para garantizar la conservación y el uso sustentable de los ecosistemas. Quiero resaltar dos áreas sobre derechos humanos ambientales: la relación con el principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a defender derechos.
Las obligaciones generales de los Estados de prohibir la discriminación y garantizar una protección igual ante la ley se aplican también al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sustentable. La discriminación puede ocurrir cuando algunas medidas que repercuten en el medio ambiente producen efectos desproporcionados en comunidades que dependen esencialmente de su entorno o son predominantemente integradas por minorías. Es entonces que se deben adoptar medidas para proteger a quienes son más vulnerables al daño ambiental o se encuentran en una situación especial de riesgo o peligro frente a éste, teniendo en cuenta sus necesidades, riesgos y capacidades. Las personas pueden ser vulnerables porque están inusualmente expuestas a ciertos tipos de daños ambientales o porque se les niegan sus derechos, por ejemplo: pueblos indígenas que dependen de sus territorios ancestrales o la vulnerabilidad específica de las personas con discapacidad respecto a desastres naturales y fenómenos meteorológicos extremos.
La categoría de personas defensoras de derechos humanos incluye a quienes protegen y promueven los derechos humanos ambientales. Este derecho a defender derechos implica que los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas y organizaciones de sociedad civil puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia. También implica el acceso a justicia pronta y cumplida frente a actos violentos en que personas defensoras del ambiente figuran como víctimas (Costa Rica no escapa del asesinato de ambientalistas y la impunidad).
Para concluir, hay actores principalmente políticos que claman que la discusión pública sobre el futuro del país se centre únicamente en lo económico como si la economía sucediera en la nada y no dependiera de las personas y el medio que habitamos. Frente a esto, hay que mantener presente una reflexión innegable de la realidad: sin mitigación y adaptación a la crisis climática y sin enfoque de derechos humanos (ni perspectiva de género), no habrá economía que se sostenga en el mediano plazo.
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