Tribunal recordó que la televisora estatal no puede difundir actos del Poder Ejecutivo que exalten la figura presidencial o los logros del Gobierno.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart S.A.) no puede transmitir en directo, por sus canales de televisión, radio ni plataformas digitales, de manera completa, las actividades del presidente Rodrigo Chaves ni de otras autoridades del Poder Ejecutivo durante el periodo electoral.

La decisión consta en la resolución n.º 6553-E8-2025, emitida el 3 de octubre, en respuesta a una consulta planteada por Hellen Zúñiga Brenes, directora de los informativos del SINART, sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral.

El Tribunal recordó que esa norma prohíbe a las instituciones estatales —incluidas las empresas públicas— difundir, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales, "información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas".

Resulta incompatible con el artículo 142 del Código Electoral desnaturalizar el carácter informativo del noticiero Trece Noticias y los noticieros del SINART S.A. y, en su lugar, dedicar estos espacios a transmitir actos en los que se exaltan logros del Poder Ejecutivo".

El órgano electoral aclaró que los informativos del SINART pueden cubrir actividades oficiales —como conferencias de prensa o inauguraciones de obras— si existe relevancia noticiosa, pero no dedicar la totalidad del espacio a difundirlas ni transmitirlas en directo de forma completa.

Asimismo, señaló que la restricción rige desde el 2 de octubre de 2025, fecha posterior a la convocatoria a elecciones, e incluye la señal abierta de televisión y radio, así como los perfiles y canales digitales de la institución.

El TSE también advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría constituir el delito de desobediencia y el ilícito de beligerancia política, por lo que recordó al SINART su obligación de mantener neutralidad durante el proceso electoral.

No obstante, el Tribunal subrayó que la prohibición no pretende limitar el derecho de la prensa a informar ni el deber del Gobierno de rendir cuentas, por lo que los medios pueden cubrir los hechos y ofrecer fragmentos o entrevistas cuando el enfoque sea periodístico y no propagandístico.

"Nada impide que la Presidencia de la República siga celebrando conferencias de prensa o inauguraciones de obras; lo que se prohíbe es que los medios públicos las utilicen para exaltar los méritos o la imagen de sus jerarcas", reiteró la resolución.

Finalmente, el TSE recordó que el SINART, al ser una empresa pública estatal cuyo capital pertenece íntegramente al Estado y cuyo Consejo Ejecutivo es designado en su mayoría por el Poder Ejecutivo, está sujeto plenamente al artículo 142 del Código Electoral.