Cambios buscan agilizar los procesos y mejorar el acceso a la justicia en el ámbito rural.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate, el proyecto de ley 24.818, que introduce reformas al Código Procesal Agrario (Ley N.º 9609), impulsadas por el Poder Judicial. Las modificaciones procuran una respuesta judicial más rápida, eficiente y ajustada a las condiciones operativas de los juzgados y tribunales agrarios.

La magistrada Damaris Vargas Vásquez, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, afirmó que la aprobación "es parte del compromiso del Poder Judicial en la mejora continua, siempre al servicio de la ciudadanía". Añadió que las reformas buscan "procesos más céleres, una mayor simplificación de trámites, mejor aprovechamiento de los recursos y un acceso efectivo a la justicia".

La propuesta fue elaborada por la Comisión de la Jurisdicción Agraria, presidida por el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, aprobada por la Corte Plena y remitida posteriormente al Congreso. En su redacción participaron jueces y defensores públicos agrarios, académicos, litigantes y representantes de instituciones como la Procuraduría General de la República, el Instituto de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Rivas Loáiciga, presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema, destacó que las reformas fortalecen el uso de audiencias y las nuevas tecnologías, con la esperanza de lograr una justicia más ágil, de mayor calidad y en menor tiempo. Recordó que desde 1975 el Poder Judicial ha promovido la oralidad como herramienta para garantizar la inmediación y el contacto directo entre jueces y partes. "La Escuela Judicial y los jueces agrarios tienen el compromiso de resolver los conflictos de forma más eficiente para restablecer la paz social", puntualizó.

Entre los principales cambios aprobados se incluyen:

  • Procesos cobratorios: Los juzgados especializados de cobro judicial continuarán con los casos en los que el bien en garantía esté destinado a la producción agraria, evitando la sobrecarga de la jurisdicción agraria.
  • Procesos sucesorios: Los casos con fincas aptas para producción agrícola seguirán en los juzgados civiles, salvo los que involucren bienes adjudicados o derivados del Instituto de Desarrollo Rural.
  • Sentencias extemporáneas: Se elimina la sanción de nulidad, manteniendo el deber de dictarlas con prontitud.
  • Audiencias: En procesos ordinarios no complejos se realizará una sola audiencia; en los complejos, las preliminares y de juicio se mantienen.
  • Inhibitorias: Serán resueltas por el Tribunal Agrario, para descongestionar la Sala Primera.
  • Defensa Pública Agraria: Los fondos por costas judiciales se destinarán íntegramente a fortalecer este servicio en todo el país.
  • Plazos y requisitos: Se amplía el tiempo para corregir demandas, se simplifican requisitos y se establece un plazo de tres a cinco días para ampliarlas en casos relevantes.

La jueza gestora agraria Rebeca Salazar Alcócer consideró que las reformas optimizan los recursos institucionales, reducen la tramitomanía, modernizan el proceso con medios electrónicos y eliminan figuras obsoletas. Agregó que la actualización promueve una justicia agraria más eficiente, segura y accesible para el desarrollo del sector.