Impone deber de denuncia a líderes institucionales, responsabilidad solidaria a organizaciones y elimina la prescripción en casos de encubrimiento.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate y por unanimidad, la Ley contra el Silencio en Delitos Sexuales en Perjuicio de la Niñez y Personas con Discapacidad, una reforma que amplía las responsabilidades penales, civiles y procesales frente a casos de abuso sexual cometidos en entornos institucionales o comunitarios.

El proyecto, tramitado bajo el expediente 23.928, modifica y adiciona disposiciones en el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Civil, con el fin de fortalecer el deber de denuncia, eliminar espacios de impunidad y asegurar la reparación integral de las víctimas.

El texto aprobado establece que las organizaciones religiosas, comunitarias, deportivas o sociales, así como otras personas jurídicas, serán civilmente responsables de manera solidaria cuando alguno de sus representantes, ministros o autoridades cometa un delito sexual contra una persona menor de edad o con discapacidad, si la condición de poder o autoridad facilitó el hecho o su encubrimiento y se demuestra que omitieron denunciarlo.

Esto implica que las víctimas podrán reclamar daños y perjuicios directamente a las instituciones involucradas.

La reforma también modifica el artículo 206 del Código Procesal Penal para precisar que solo el secreto de confesión mantiene su carácter absoluto. Médicos, psicólogos, abogados, notarios y otros profesionales deberán declarar cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto, y el tribunal podrá ordenar la declaración si considera que el testigo invoca erróneamente esa reserva.

A la vez, se adiciona un inciso al artículo 281 del mismo código, que obliga a las personas en posiciones de autoridad o representación en organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas o sociales a denunciar de inmediato los indicios de delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad. Quienes omitan hacerlo podrían enfrentar responsabilidad penal o civil.

Antes de desestimar un caso de abuso sexual contra una persona menor de edad, el Ministerio Público deberá certificar el cumplimiento de los protocolos de atención establecidos por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP). Asimismo, se incorpora al Código Civil que no correrá la prescripción en las acciones civiles derivadas del encubrimiento de delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad.

El proyecto fue impulsado por el diputado Antonio Ortega Gutiérrez y un grupo multipartidista de legisladores. En el proceso de consulta participaron más de veinte instituciones y organizaciones, entre ellas la Defensoría de los Habitantes, el INAMU, la Corte Suprema de Justicia, el Conapdis y el Colegio de Abogados, todas con criterio favorable.

Solo la Conferencia Episcopal de Costa Rica manifestó su oposición parcial, al considerar que la reforma afectaba el ámbito sacramental, particularmente el sigilo de confesión, aunque este fue expresamente excluido en el texto final.

En su dictamen, la Comisión de Derechos Humanos sostuvo que la ley elimina privilegios y rompe con el silencio institucional que por años protegió a victimarios bajo la excusa de la reserva o el secreto profesional, y subrayó que el deber de denunciar debe entenderse como una obligación ética, legal y social para toda persona en posición de autoridad.