Hace algunos días fue noticia nacional que Harry Bodan, imputado en fuga dentro de la causa donde se juzga el atroz femicidio de la doctora María Luisa Cedeño, escribió, publicó y comercializó un libro en el cual relata su versión de lo que presuntamente ocurrió la noche en que la doctora Cedeño fue cruelmente asesinada.
En la historia reciente de Costa Rica, es la primera vez que un imputado y acusado escribe y comercializa un libro de esta índole, sobre un hecho tan sensible, que afecta directamente la memoria de la víctima: una mujer que fue salvaje y brutalmente asesinada. Esta publicación ha causado un daño emocional irreparable a su familia, que no solo debe sobrellevar el dolor de su pérdida, sino ahora también enfrentar que el imputado en fuga comercialice el morbo generado por el delito.
Presunción de inocencia y libertad de expresión
Ante esta comprensible y justificada indignación nacional, surge la pregunta: ¿qué herramientas ofrece nuestro ordenamiento jurídico frente a situaciones en las que un imputado lucra a partir de un delito?
El análisis no es sencillo. Se trata de un imputado en fuga que, aunque fue absuelto en un primer debate, enfrenta un nuevo juicio ordenado por el Tribunal de Apelación de Sentencia. A través de su defensa ha manifestado públicamente que no enfrentará a la justicia costarricense. No debe olvidarse que, mientras no exista una sentencia en firme que lo declare responsable, está amparado por el principio de presunción de inocencia.
La libertad de expresión, por su parte, es un pilar en todo Estado democrático de derecho. Si un país no garantiza este derecho, no puede considerarse una democracia. Sin embargo, ningún derecho es absoluto.
El vacío legal costarricense
En Costa Rica no existe censura previa, y con razón. Nuestro país forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y la libertad de expresión está consagrada en la Constitución Política de Costa Rica. Imponer una censura previa sería antidemocrático e inconstitucional, como sucede en regímenes no democráticos.
Ahora bien, sí existe un vacío legal cuando se trata de imputados o incluso condenados que escriben libros sobre los crímenes por los que se les procesa. Este tipo de publicaciones revictimizan, causan daños emocionales a las familias de las víctimas y pueden constituir una forma de apología de la violencia de género. Es importante distinguir esto de publicaciones que analicen las falencias del proceso penal —lo cual es parte sana del debate en un Estado de derecho—, ya que aquí lo que se explota es el morbo en torno a los hechos y detalles de un delito atroz.
El artículo 295 del Código Procesal Penal establece que las actuaciones son privadas durante la etapa preparatoria, justamente para resguardar la presunción de inocencia y el derecho a la imagen en una fase inicial. A diferencia de la etapa de juicio —donde impera la publicidad—, en la etapa preparatoria la información no debe hacerse pública. En este caso concreto, el imputado publicó su libro estando ya en etapa de juicio, por lo que no rige el deber de privacidad.
Algunos colegas han sugerido que podría imponerse una medida cautelar para impedir la publicación. A mi criterio, esto es jurídicamente improcedente. El artículo 10 del Código Procesal Penal establece que solo pueden imponerse medidas cautelares previstas expresamente en la ley, y el artículo 244 no contempla la prohibición de publicaciones ni limitaciones a la libertad de expresión. Tampoco se cumplirían los requisitos de peligro procesal (fuga, obstaculización, peligro para la víctima o reiteración delictiva).
El artículo 148 del Código Penal sanciona con pena de 10 a 50 días multa a quien ofenda a una persona fallecida con expresiones injuriosas o difamatorias. Sin embargo, este tipo de delitos de acción privada deben interponerse directamente ante el Tribunal Penal y no permiten la imposición de medidas cautelares que impidan la publicación de la obra.
Lo que hacen otros países
Frente a esta tensión entre libertad de expresión y protección de la memoria de las víctimas, otros países han adoptado soluciones distintas que vale la pena analizar para valorar su eventual incorporación en nuestro ordenamiento.
En lugares como Estados Unidos, Canadá (especialmente Ontario), Inglaterra o Australia, cuando existe una condena firme se prohíbe que las personas condenadas lucren con la narración de sus delitos. Las ganancias obtenidas de libros, entrevistas o documentales deben destinarse a la compensación de las víctimas o sus familias. De esta manera, no se impone censura previa —que sería ilegítima en cualquier democracia—, pero sí se establecen límites razonables que desincentivan estas prácticas y protegen la memoria y la dignidad de las víctimas.
Una deuda pendiente con las víctimas
En Costa Rica existe un fondo de resarcimiento para las familias de víctimas de femicidio, pero este no ha sido financiado adecuadamente. La mayoría de las víctimas indirectas de estos delitos son los propios hijos de las mujeres asesinadas, muchos de ellos menores de edad, que quedan en condiciones de extrema vulnerabilidad.
Abrir el debate sobre la posibilidad de adoptar mecanismos similares a los de otros países podría ser un paso importante hacia una justicia más reparadora, que impida que el delito se convierta en fuente de lucro y que, en cambio, canalice esos recursos en favor de quienes más lo necesitan. Es una situación que definitivamente como sociedad debemos plantearnos y analizar: ¿Deberíamos permitir que el delito se convierta en fuente de lucro?
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