Hace unos meses, mencioné que compartía la iniciativa de la diputada Vanessa Castro, quien ha impulsado el proyecto de ley 24.482 “… que reconoce formalmente la capacidad de sentir de los animales y busca armonizar su entorno con el de los seres humanos”.
Dicha iniciativa, busca que las mascotas dejen de ser vistas como un objeto, por ende, prohíbe el embargo de estas, además, regula el tema de las sucesiones en caso de muerte del humano, pero, lo más importante es el reconocimiento de los animales como seres sintientes. Al respecto, comparto la posición del abogado español Emiliano Borja Jiménez quien señala:
Como seres que están integrados en las comunidades humanas son percibidos en su individualidad, con una biografía reconocible por los demás y una conciencia de sí mismos que les caracterizan como sujetos únicos en su especie. No pueden ser cosificados como meros objetos ni diluir su dignidad animal en una masa uniforme “despersonalizada”.
Así las cosas, en la actualidad, los animales domésticos son considerados como cosas muebles (semovientes), por ende, en caso de ser sustraídos de la esfera de dominio de sus dueños, se pueden cometer los diversos delitos que protegen el bien jurídico propiedad (hurto, robo simple, o robo agravado), pero, en caso de prosperar el proyecto de ley antes mencionado, al perder la condición de cosas, dejaría un vacío legal, pues, no podrían ser protegidos por los delitos antes señalados.
Esta situación está sucediendo en España:
(…) el 5 de enero de 2022 entró en vigor la “Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil” con la que los animales dejaron de ser cosas o bienes semovientes y se les dotó de una tercera naturaleza jurídica, la de “seres vivos dotados de sensibilidad” en el artículo 333.1bis del Código Civil, que señala asimismo que “Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
Por lo anterior, con la finalidad de evitar esta situación en Costa Rica, considero que se puede modificar el proyecto actual, agregando un tipo penal que proteja a las mascotas, tal y como ha sucedido de forma reciente en el Reino Unido, en donde se “… dio un paso significativo para abordar el creciente problema del robo de mascotas. Desde el 24 de agosto de 2024, la nueva Ley de Secuestro de Mascotas contemplará pena de hasta cinco años de prisión y multas para aquellos condenados por robar un perro o un gato, reportó The Guardian”.
No precisamente tiene que representarse la misma sanción, pero si es relevante regular el tema para no dejar desprotegidas a las mascotas, sobre todo, porque en el año 2023 informó el OIJ que, en promedio, cada 8 días se denunciaba la sustracción de una mascota, lo cual puede estar relacionado a los elevados costos de algunas razas en el país.
Ahora bien, informó recientemente Delfino.cr que: “La Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente el proyecto de ley de "Reconocimiento de la capacidad de sentir de los animales y la armonización de su entorno con el de los seres humanos".
Pero, parece que meses después, se mantiene la omisión de parte de la comisión, por todo ello, espero que se mejore el texto, y se realicen las valoraciones respectivas para evitar cometer un tremendo error, el cual podría dejar despenalizadas todas las conductas que implicarían la sustracción de una mascota, ya sea por medio del hurto, robo agravado o robo simple, porque en “guerra avisada no muere soldado.
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