Recientemente se conoció la noticia de un niño que fue mordido por un perro de raza pitbull en un centro comercial de Escazú, uno de los ahora llamados pet friendly. Según se informó en medios, aparentemente, ni el dueño del animal, ni la administración del centro comercial habrían asumido responsabilidad o procurado una atención rápida y adecuada para el menor.
El incidente no solo causó alarma, dolencias físicas y emocionales en el niño afectado y su familia, sino que también abrió un debate que hasta ahora no se ha planteado: ¿quién debe responder cuando ocurre un accidente de este tipo dentro de un comercio que permite el ingreso de mascotas?
¿Qué significa “pet friendly”?
El término pet friendly se ha popularizado en los últimos años para describir parques, comercios o lugares que permiten el ingreso y permanencia de mascotas, mayoritariamente perros, bajo ciertas condiciones. Restaurantes, locales y centros comerciales han adoptado esta política como respuesta a un cambio cultural innegable: las mascotas ocupan hoy un lugar importante en la vida de muchas familias.
No obstante, la simpatía que genera la idea de compartir más espacios con nuestros animales contrasta con una realidad: al ser seres vivientes, las mascotas pueden causar daños por los que no es posible responsabilizarlas directamente. Ante ello, surge la pregunta:
¿Quién responde cuando una mascota causa un daño en sitios pet friendly?
Si bien en la mayoría de estos lugares es habitual encontrar rótulos de “no nos hacemos responsables por los daños que ocasione un animal”, este aviso, como se ha establecido en casos similares, no implica una verdadera exoneración de responsabilidad.
Partamos de una premisa: salvo que demuestre eximentes o atenuantes, el propietario siempre será el primer y principal responsable por los actos de su mascota, especialmente cuando estos causen daños a personas o bienes. Varias normas respaldan esta posición.
El artículo 130 bis del Código Penal establece el delito de “Descuido con animales” dando una pena mínima de tres meses de prisión para quien incite o suelte un animal peligroso con evidente descuido, agravándose si se produce daño físico a otra persona.
Por su parte los artículos 8 y 47 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía (Decreto Ejecutivo Nº 31626-S), en concordancia con los numerales 7.d), 17 y 22 de la Ley de Bienestar de los Animales y 1045, 1046 y 1048 del Código Civil, fijan reglas de seguridad básicas que deben cumplir los propietarios o encargados de animales en espacios públicos, estableciendo además su responsabilidad por los daños que puedan causar a personas o propiedades.
No obstante, esto no debe entenderse como una regla que excluya a los comercios pet friendly, en el tanto estos generan un entorno que puede implicar riesgos y, en consecuencia, podrían compartir responsabilidad en caso de un incidente. La legislación nacional, aunque no lo disponga de forma expresa, contiene disposiciones que pueden aplicarse a estas situaciones.
Por ejemplo, el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público (Decreto Ejecutivo N° 37308-S) da a los comercios la posibilidad de permitir animales en sus instalaciones, siempre que informen al público mediante señalización, y garanticen condiciones sanitarias y de seguridad para proteger a los clientes.
Por otro lado, el ya citado Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, en sus artículos 47 y 50, fija pautas claras sobre la permanencia de animales sueltos en lugares públicos y las consecuencias administrativas de desatender tales disposiciones.
Si bien ninguna de estas normas establece de forma directa una responsabilidad compartida entre los comercios y el propietario o encargado de la mascota que cause un daño, sí fijan deberes mínimos de seguridad y observancia en favor del usuario o cliente.
Esto permite ubicar la situación dentro de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que establece la responsabilidad objetiva y compartida del comerciante cuando el consumidor resulte perjudicado por un bien o servicio, por informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos, o por su utilización o riesgos.
Bajo estas condiciones se estaría ante una “responsabilidad objetiva o por riesgo creado” que implica un régimen donde la culpa no es requisito para atribuir responsabilidad, pues se fundamenta en la conducta o actividad de un sujeto físico o jurídico, caracterizada por la puesta en marcha de una actividad peligrosa, o la mera tenencia o tolerancia de un objeto de peligro.
Permitir y fomentar la presencia de mascotas puede, bajo ciertas circunstancias (por ejemplo, no ejercer controles adecuados como exigir bozal y correa para el ingreso), crear un riesgo en sí mismo, pues un animal, ajeno a las normas sociales y susceptible a la ansiedad o al temor en un entorno nuevo, puede reaccionar de forma imprevista y provocar un daño, como el recién ocurrido.
Evidentemente no puede establecerse una regla automática que haga responsable a todo local pet friendly por los daños ocasionados por una mascota en sus instalaciones, pues ello dependerá de las circunstancias concretas del caso, y de la existencia de eximentes.
No obstante, sí resulta claro que su papel no se puede limitar a colocar un letrero; deben adoptar medidas preventivas y de control adicionales que les permitan deslindarse de los hechos dañinos y de su reparación.
Un reto para una sociedad que cambia
La sociedad vive cambios rápidos y vertiginosos, el papel que las mascotas han ganado en nuestras vidas es prueba de ello. Saber cómo convivir en esta nueva realidad es indispensable.
No se trata de regresar a una política de cero tolerancia hacia los animales en comercios ni áreas públicas, ni de privar a los dueños de compartir estos espacios con sus mascotas; pero, si de verdad queremos avanzar y disfrutar sin perjudicar a terceros, es imprescindible que exista compromiso y prevención, así como reglas claras sobre las consecuencias de cada acción y claridad sobre quién responde cuando algo sale mal.
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