El conflicto de competencia presentado por el Ejecutivo se tramita bajo el expediente 25-031761-0007-CO, y todavía se encuentra en fase de admisión.

El Poder Ejecutivo anunció en la conferencia de prensa de este miércoles que ha presentado un conflicto de competencias ante la Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) en contra del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por la orden de no transmitir las conferencias de prensa por las redes sociales del Gobierno durante el periodo de campaña electoral, para cumplir con el artículo 142 del Código Electoral.

Dato D+: El artículo 142 del Código Electoral prohíbe a las instituciones públicas difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales.

Este miércoles, la conferencia de prensa de Casa Presidencial fue transmitida por medio de las redes sociales de la diputada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Pilar Cisneros Gallo, replicando la transmisión del medio Trivisión.

Durante la conferencia de prensa, el jefe de la asesoría jurídica de Casa Presidencial, Eduardo Mora Castro, explicó:

Nuestro argumento es que hay una obligación establecida en el artículo 11 de la Constitución Política de rendirle cuentas a los ciudadanos por todos los medios posibles y que esa obligación fue creada en la Constitución Política mediante una modificación que es posterior a las competencias que tiene el Tribunal asignadas en la Constitución en el artículo 102”.

Mora añadió:

El Tribunal está tratando de ejercer sus competencias supuestamente en materia electoral sin tomar en cuenta en ninguna de las resoluciones que ha emitido la obligación establecida de rendición de cuentas que hay en el artículo 11”.

El conflicto de competencia presentado por el Ejecutivo se tramita bajo el expediente 25-031761-0007-CO y todavía se encuentra en fase de admisión en el despacho del presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez.

Dato D+: El artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su inciso c) que le corresponde a la Sala Constitucional “resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”.

De ser admitido, el presidente de la Sala le dará audiencia al jerarca del TSE por un plazo improrrogable de ocho días. Cumplido el plazo, aunque no se hubiere contestado la audiencia, la Sala resolverá el conflicto dentro de los siguientes diez días, salvo que considere indispensable practicar alguna prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que esta se haya evacuado.

Orden del TSE

Mediante la resolución 4190-E8-2025, del pasado 20 de junio, el TSE prohibió a las instituciones públicas utilizar sus redes sociales y plataformas digitales para difundir logros de gestión durante el período de campaña electoral, aun cuando no medie inversión publicitaria.

Esa resolución del TSE modificó su criterio jurisprudencial sobre el artículo 142 del Código Electoral, que solo restringía la publicación de este tipo de contenidos cuando se trataba de publicidad pagada, sostenida en fallos previos, como el 6264-E8-2017, donde el Tribunal había sostenido que si el contenido se accedía de forma voluntaria por las personas usuarias y no estaba pautado, no constituía una infracción. Esa interpretación permitía a las instituciones mantener publicaciones en sus redes durante la campaña, siempre que no incurrieran en gastos para promocionarlas.

Sin embargo, la nueva resolución señaló que este criterio resultaba incompatible con los estándares recientes fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), especialmente en los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua.

Ante una consulta presentada por Casa Presidencial sobre los alcances de la resolución 4190-E8-2025, el TSE aclaró lo siguiente:

  • Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
  • No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
  • Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.
  • La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
  • No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
  • Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
  • No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.