Hasta ahora, solo los mensajes pagados estaban restringidos; nueva resolución amplía la prohibición.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió a las instituciones públicas utilizar sus redes sociales y plataformas digitales para difundir logros de gestión durante el período de campaña electoral, aun cuando no medie inversión publicitaria.

Mediante la resolución 4190-E8-2025, emitida este jueves, el TSE modificó su criterio jurisprudencial sobre el artículo 142 del Código Electoral, que hasta ahora solo restringía la publicación de este tipo de contenidos cuando se trataba de publicidad pagada.

En fallos anteriores, como el 6264-E8-2017, el Tribunal había sostenido que si el contenido era accedido de forma voluntaria por los usuarios y no estaba pautado, no constituía una infracción. Esa interpretación permitía a las instituciones mantener publicaciones en sus redes durante la campaña, siempre que no incurrieran en gastos para promocionarlas.

Sin embargo, la nueva resolución señala que este criterio resulta incompatible con los estándares recientes fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), especialmente en los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua.

Dato D+: En el caso de Venezuela, la Corte condenó al Estado por el uso de recursos estatales para favorecer al candidato oficialista, Nicolás Maduro. En el caso de Nicaragua, reconoció que la reelección de Daniel Ortega fue posible gracias a un contexto institucional parcial: se suspendieron límites constitucionales, se prorrogó el mandato de magistrados afines al régimen y el Consejo Supremo Electoral (CSE) carecía de independencia.

“Estas [plataformas digitales] podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista (…) lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral”, citó el TSE del fallo interamericano.

Por ello, a partir del día siguiente a la convocatoria oficial de elecciones nacionales y hasta el día de los comicios, queda prohibido que instituciones del Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas estatales, alcaldías y concejos municipales publiquen en cualquier medio —tradicional o digital— contenidos que exalten sus logros o presenten la imagen de sus jerarcas, sin importar si son gratuitos o pagados.

El TSE aclaró que esta prohibición no aplica a informes de labores, entrevistas, artículos de opinión de jerarcas ni a publicidad de productos comerciales de instituciones en competencia. También permite difundir información técnica o científica indispensable para servicios públicos esenciales o en caso de emergencia nacional.

La decisión, según el Tribunal, busca resguardar la equidad en la contienda electoral y evitar un uso indebido del aparato estatal en favor de partidos oficialistas.

“El juego democrático solamente es posible si todas las partes respetan los límites impuestos por ley, ya que estos permiten la propia existencia de la democracia”, indicó la resolución, citando a la Corte IDH.

El nuevo criterio deberá aplicarse en el próximo proceso electoral. El TSE instruyó notificarlo a los Supremos Poderes, la Contraloría, la Defensoría, la Procuraduría, las instituciones públicas y los partidos políticos.

¿Qué dice la resolución?

Se adecua el criterio en punto a los alcances del artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, de las alcaldías y de los concejos municipales, no podrán difundir, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución, así como tampoco podrán incluir la imagen de sus jerarcas.

Esa restricción legal aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales (“Facebook”, “YouTube”, “X”, “TikTok”, páginas web u otros del mismo género), ya sea que medie pago o no.

Se aclara que el referir a acciones llevadas a cabo, a obra pública realizada o a aciertos de gestión en actividades privadas o especiales (como la presentación de informes de labores o de rendición de cuentas ante órganos de control), en entrevistas o en artículos de opinión de jerarcas no está prohibido. Tampoco es ilegal la publicidad de los productos comerciales de aquellas instituciones que se encuentran en régimen de competencia ni la divulgación de informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales.

Notifíquese a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Procuraduría General de la República, a las instituciones del Poder Ejecutivo y de la administración descentralizada, a las empresas del Estado, a las alcaldías, a los concejos municipales y a los partidos políticos inscritos.

En los términos del artículo 12 inciso c), publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.