El TSE contestó consultas del Ejecutivo mediante la resolución 6097-E8-2025 del 22 de setiembre.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó esta tarde que ya respondieron la consulta formulada el 4 de setiembre de 2025 por el ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Martín Zamora Miranda, con relación a las limitaciones de las instituciones públicas y el Poder Ejecutivo de difundir logros institucionales durante el periodo electoral, según establece el artículo 142 del Código Electoral.

Dato D+: El artículo 142 del Código Electoral prohíbe a las instituciones públicas difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales.

El TSE aclaró que "si bien algunas consultas, por la forma confusa en que están planteadas, o porque refieren a eventuales casos concretos sobre los cuales el TSE no se puede pronunciar (pues es imposible conocer las circunstancias en las que se desarrollarán), obligaría a declararlas inevacuables, si fueron contestadas en aras de despejar la mayor cantidad de inquietudes externadas".

Desde el TSE señalaron que las respuestas dadas en al Ejecutivo se resumen en los siguientes puntos:

  • Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
  • No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
  • Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.
  • La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
  • No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
  • Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
  • No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.

El TSE aclaró que la contestación se dio mediante la resolución 6097-E8-2025 del 22 de setiembre. Desde Casa Presidencial señalaron esta tarde que el Poder Ejecutivo había acudió ayer a la Sala Constitucional para presentar un recurso de amparo alegando que el TSE no les había contestado su consulta en los 10 días hábiles.