Uno de los temas más recurrentes en sede de apelación es la debida valoración de la prueba. De manera frecuente se cuestiona la suficiencia probatoria. En delitos sexuales, la gran mayoría ocurren en la clandestinidad, de ahí que el cuestionamiento gire en torno a la declaración de la víctima como única prueba de cargo.

Con la finalidad de superar criterios subjetivistas, a partir del voto que redacté como juez de Apelación de Sentencia Penal de Cartago n.° 2016-680, se introdujo en la praxis judicial la necesaria discusión de parámetros racionales y objetivos en la valoración del testigo único como lo son:

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva. Es necesario constatar que no existen razones de peso para pensar que el testigo declaró movido por razones espurias (venganza, resentimiento, odio, soborno, ventaja propia, trato preferencial, ánimo exculpatorio, enemistad etc.) Todas ellas pueden incidir en la parcialidad de la deposición y, por ende le niega la aptitud para generar certeza.
  • Circunstancias personales: Se deben tomar en cuenta las condiciones personales del testigo ponderando sus condiciones internas y examen de sus relaciones con las partes, la causa y los hechos-, así como su capacidad de memoria y narrativa, así como su personalidad. En este sentido, debe ponderarse los factores personales tanto físicos como psíquicos que pudieran afectar la veracidad del testimonio (trastornos o minusvalías que, sin anular la declaración, pueden incidir en su fiabilidad) y sus características físicas y psico-orgánicas de la víctima (desarrollo, madurez mental).
  • Verosimilitud: Acá se analiza la coherencia y solidez testimonial. Se debe analizar la razón de las afirmaciones, base y fundamento –examen de contenido, que incluye la crítica de la verosimilitud del hecho y la forma en que fue conocido por el testigo. Así por ejemplo se puede aplicar test de confiabilidad a partir de investigaciones psicológicas y de memoria (por ejemplo sobre las percepciones sensoriales); de igual modo ejecutar corroboraciones periféricas carácter objetivo que permitan confirmar el dicho y con ello dotarla de aptitud probatoria suficiente. Debe analizarse la logicidad del testimonio en sí misma (no es fantasiosa o increíble); de igual modo la existencia de datos externos de corroboración periférica. En resumen, se analiza la coherencia interna (lógica en el relato) y coherencia externa, es decir, la existencia de elementos periféricos que la corroboren (informes médicos, psicológicos entre otros). En definitiva, el objetivo es constatar la realidad del hecho denunciado.
  • Persistencia de incriminación. Se pondera si a lo largo del proceso la víctima se ha mantenido lineal en sus manifestaciones incriminatorias, sin que surjan elementos que hagan sospechar falsedad en sus manifestaciones. La declaración no debe modificarse sustancialmente, tampoco debe presentar ambigüedades y vaguedades, debe ser coherente y sin contradicciones. Así, para superar el estándar de prueba de «más allá de toda duda razonable» se impone la necesidad que los operadores de justiciable realicen una ponderación de los testimonios de testigos únicos de forma rigurosa y exhaustiva. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J vs Perú ha reconocido que en delitos de naturaleza sexual el análisis del testimonio de la víctima debe realizarse de forma integral y objetivo.

Único testigo

Debe recordarse que en Costa Rica nuestro sistema de justicia sigue el principio de libertad probatoria (artículo 182 del Código Procesal Penal), desplazando el criterio inquisitorial de «testis unus testis nullus» también conocido como testigo único testigo nulo. Lo anterior no exime a los operadores de justicia determinar de modo objetivo y racional el test de fiabilidad del testimonio antes expuesto, que deben ser utilizados como criterios orientadores y que no excluyen en absoluto otros parámetros de evaluación racional que puedan emplearse. En resumen, la existencia de la declaración de la víctima no siempre se convierte por sí misma y automáticamente en prueba suficiente, ya que se requiere que su relato pueda ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica racional, de modo que su decisión pueda ser contrastable y susceptible de confirmación y refutación.

En delitos de clandestinidad -como lo son los delitos sexuales- en que la declaración de la víctima constituye prueba esencial en la decisión judicial, los operadores de justicia deben cumplir rigurosamente con el juicio de plausibilidad del relato incriminador. Dicha decisión que debe fundarse en parámetros objetivos y sólidos de suficiencia probatoria. Sólo de esta forma es posible cumplir con la garantía judicial de presunción de inocencia.

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