“Cuando no nos pueden asesinar, te siguen, te amenazan y te procesan…nos procesan por cualquier cosa” (anónimo).

Como es bien sabido, el derecho a la acción procesal es la facultad que tiene toda persona para acudir ante los tribunales y solicitar la protección de sus derechos y así obtener una solución sobre el fondo del asunto, si cumple con los requisitos formales que la ley indica.

Una de ellas, es el embargo preventivo, ante la consecuente interposición de una demanda ante los tribunales, de modo que se asegure que no habrá desviación de bienes, dineros, etc. que respalden los daños, perjuicios y costas del proceso. 

Pero, el uso indebido de ese mecanismo judicial, para fines distintos, podría ponernos delante de lo que se le ha llamado la criminalización del acto, pues se pretende que, por medio del sistema jurisdiccional, se desnaturalice el objetivo de ese procedimiento.

En mi criterio, es lo que sucedió con el embargo preventivo ejecutado a la cuenta bancaria de unos pocos ahorros, según se estimó, del joven influenciador Juan Bautista Alfaro, un activista y defensor ambientalista, conocido en redes sociales como #juanbacaminando.

El asunto, en concreto: la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A., solicitó el embargo preventivo de bienes y cuentas bancarias de Alfaro, por la publicación de un video, en redes sociales, en el que cuestionó el proyecto Bahía Papagayo, por dudas sobre los permisos otorgados a esa empresa.

Desconozco si dicha sociedad interpuso formalmente la demanda civil, requisito para que se mantenga el embargo.

Si se utilizó, como “estrategia”, esa vía para acallar a este y otros defensores, que han salido en defensa de ese y otros territorios, no fue lo más acertado pues, a leguas, se ve que ese objetivo, les estalló en la cara, pues no sólo el asunto se volvió “viral”, con un inmediato apoyo moral y monetario al ambientalista, que es una persona de pocos ingresos y al cuido de su madre, sino que, incluso, el ministerio público, ya tomó cartas en el asunto y, posiblemente, habrá intervención del OIJ, allanamientos incluidos. ¡Pésima jugada!

En un pronunciamiento de Bahía Papagayo, expresó que “…estamos firmes en la defensa de nuestra imagen y reputación, sentando un precedente contra la desinformación…” Ello es respetable pero la vía utilizada, y así lo creo, no es la mejor, pues, como se dijo arriba, los fines del embargo preventivo, están lejos de esos objetivos. 

En un reportaje, en el Semanario Universidad (5 de agosto, 2025), el abogado de la empresa dijo: “Todo esto tiene como origen una estructura y una planificación que va más allá de un influenciador independiente aislado, sino que es una estructura que tiene por objetivo dañar el proyecto y dañar a la empresa que está detrás del proyecto y eso a mí me parece que no es justo…”.

Entonces, pregunto, si reconocen que el "influenciador" es víctima, entonces el embargo ¿es un castigo para callarlo? ¿Por qué no demandaron a esa "estructura"? En cambio, se van contra una persona que siempre ha defendido el medio ambiente, como es el caso de Juan Bautista. ¿El objetivo es silenciar la crítica? Más parece, que, antes bien, alborotaron el panal.

En los comentarios, de esa misma nota, se lee, literalmente: “Confraternidad Guanacasteca. La "estructura" que está detrás de las denuncias contra ENJOY y el ICT es la Asociación Confraternidad Guanacasteca ONG ambientalista que firma las gestiones ante SETENA, interpone AMPARO para proteger el bosque que por Ley Forestal es Patrimonio Natural del Estado. Tambien es parte de la denuncia penal que se tramita ante la fiscalía respectiva. No manejamos recursos económicos. Pero defendemos la verdad. Publicamos y compartimos documentos. En realidad la GRAN ESTRUCTURA contra la que tropieza Enjoy- es contra la decencia del pueblo de Costa Rica, que huele los abusos y no los tolera.” (sic)

Muchas veces, y más hoy con  las redes sociales, cuando una empresa es denunciada públicamente, se acude a estas acciones, con tal de paralizar,  debilitar la respuesta social, desacreditar y estigmatizar a los defensores de derechos humanos y así, con esta “criminalización”, se  busca que se les distancie de la sociedad, por “tener un asunto judicial” pendiente y que se les vea como “criminales” (aunque el asunto sea llevado en la vía civil) y de esta manera segregarlos, por estar “fuera de la ley”.  

Insisto, “criminalizar” las denuncias, es echar más leña al fuego y las instancias judiciales no deben ser usadas para resolver lo que puede hacerse de otra forma; al menos en el caso de comentario, por las razones dichas. 

Por último, me parece excelente el proyecto de ley, presentado por el diputado Ariel Robles, del partido Frente Amplio, “Ley para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión” (Expediente 25.125) que reforma el artículo 86.1 del Código Procesal Civil, sobre embargo preventivo, para que se lea de la siguiente manera:

Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo, salvo que el reclamo provenga de hechos que la parte demandada hubiere realizado en ejercicio de los derechos constitucionales de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y de la libertad de expresión”.

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