Como muchos costarricenses he seguido el caso de Bahía Papagayo versus los ambientalistas así como el tema del dichoso embargo preventivo.

Más allá de que como abogado pienso que la libertad de expresión encuentra límites cuando se afirman hechos falsos, sin importar quien lo haga y la materia en que la haga, y que quien afirma que alguien cometió algún delito debe tener la evidencia para demostrarlo, hoy quiero abordar este tema desde una arista distinta. Desde la perspectiva de lo que hago profesionalmente: la gestión de asuntos públicos y corporativos. Ojo, no estoy diciendo que lo que dicen las partes de este caso, en uno u otro sentido, sea cierto. No tengo preferencia por ninguna de ellas. Aquí ambas partes deben demostrar lo que dicen. Punto.

Sin embargo, en el contexto actual de la reputación, donde interactúan la percepción pública y los aspectos regulatorios, una estrategia de defensa basada en priorizar el litigio y posteriormente la comunicación puede incrementar los riesgos asociados. Este caso ilustra esta dinámica: se trata de un proyecto turístico de gran escala que, al enfrentar cuestionamientos, adoptó inicialmente una respuesta jurídica contundente seguida de mensajes defensivos. Esta situación derivó en una controversia que se trasladó del campo técnico al ámbito reputacional, generando probablemente costos adicionales tanto para el proyecto como para la gobernanza del Polo Turístico del Golfo de Papagayo.

El punto de partida: una disputa que se judicializa antes de socializarse

Los hechos relevantes son conocidos y recientes. La desarrolladora del proyecto promovió medidas cautelares de embargo preventivo por hasta $40.000 contra un creador de contenido que había cuestionado la legalidad ambiental del desarrollo, como parte de querellas civiles por difamación contra cuatro “influencers”. La medida congeló cuentas y bienes del activista y detonó una narrativa pública de “silenciamiento” que superó, por volumen e intensidad, la conversación estrictamente técnica sobre permisos, bosques o humedales.

Finalmente, el propio proyecto difundió un pronunciamiento donde, aunque afirma respetar la libertad de expresión, refrenda el uso de embargos preventivos y del principio de responsabilidad personal como herramientas para sentar un precedente contra la desinformación, y cataloga ciertas afirmaciones como mentiras difundidas con intención de causar daño. Este framing, legalmente válido en toda su extensión, comunica, sin embargo, una voluntad de confrontación que suele chocar con el estándar contemporáneo de rendición de cuentas y escucha activa exigido a proyectos que operan en bienes demaniales y bajo concesión estatal.

¿Dónde se equivoca la gestión de crisis y comunicación?

Escalada jurídica temprana que activa el “efecto Streisand”.

En controversias ambientales, las medidas cautelares patrimoniales contra personas físicas, más si son de perfil ciudadano, disparan irremediablemente la discusión “libertad de expresión vs. poder corporativo”. Aunque el embargo preventivo sea legal y frecuente, su uso como primer plano del relato convierte un conflicto técnico en un conflicto de derechos, y multiplica la cobertura adversa. Crisis 101: cuando la audiencia percibe asimetría de poder, la balanza reputacional tiende a inclinarse hacia el individuo. En este caso, la medida no solo no disuadió el escrutinio, sino que lo masificó.

Framing centrado en “desinformación” sin aportar, de entrada, paquetes de verificación independientes

El proyecto afirmó denunciar mentiras y no buscar silenciar, pero no respaldó su posición con un “data room” público gestionado por entidades neutrales para auditoría ciudadana detallada. Sin esa base, su discurso anti-desinformación resulta meramente defensivo.

Desalineación entre narrativa institucional y expectativas de gobernanza participativa

Recordar que el Polo Turístico tiene un régimen especial y exige inversiones es distinto de demostrar que se alcanzó la “licencia social” mediante participación temprana, gestión de quejas, codiseño de mitigaciones y beneficios verificables. La versión oficial priorizó el cumplimiento legal y promesas de empleo, pero apenas abordó gobernanza compartida e indicadores socioambientales auditados por terceros.

Portavoz jurídico como voz principal.

Cuando el abogado es el vocero dominante —con frases que sugieren ataques articulados para acabar con el proyecto, el discurso se hace jurídico y se polariza, y la empresa queda atrapada en una lógica bueno/malo. En crisis ambientales, la voz técnica (biólogos, ingenieros forestales, hidrólogos), la voz comunitaria (liderazgos locales) y la voz institucional (asuntos corporativos, asuntos públicos o relaciones gubernamentales) deben equilibrarse; el predominio del abogado transmite cerrazón.

Selección de foros y mensajeros que despiertan sospechas de cámara de eco

El contenido de apoyo distribuido en medios afines o de baja percepción de independencia puede ser percibido como “owned media”, pero si no se complementa con información creíble —auditorías externas, mesas con academia, apertura total de expedientes— se lee como propaganda y profundiza la distancia con segmentos escépticos.

Comunicación secuencial, no simultánea

La empresa comunicó después de que las medidas cautelares y las diligencias fiscales ya eran noticia. En crisis, el tiempo es estructura: se debe anunciar, con antelación o en el mismo acto, qué se hará para transparentar, con quién se validará y cómo se rendirán cuentas, de modo que la narrativa de control no la imponga el evento, sino la empresa.

Ausencia de un “marco de solución” que trascienda el litigio

Además de declarar la legalidad, faltó proponer soluciones que respondan a la preocupación pública, como verificar áreas sensibles de forma independiente, suspender temporalmente ciertas actividades hasta terminar auditorías, o abrir un diálogo mediado por instituciones con autoridad técnica para acordar medidas adicionales.

Los costos de una estrategia mal calibrada

  • Riesgo regulatorio incremental. La visibilidad del conflicto invita a nuevas acciones y revisiones administrativas (p. ej., incidentes de nulidad o requerimientos de información ampliada), extendiendo plazos y elevando costos financieros del proyecto.
  • Efecto llamada a litigios espejo. La etiqueta “SLAPP” es políticamente tóxica; puede motivar iniciativas legislativas (como ya lo hizo) y litigios satélite que trasladen la discusión a foros menos controlables.
  • Erosión de la licencia social. Empleo y encadenamientos no compensan, por sí solos, déficits de confianza; sin mecanismos de co-gobernanza, la oposición se vuelve resiliente.
  • Contagio reputacional sectorial. En polos de desarrollo bajo concesión, la controversia de un actor tiende a irradiar dudas sobre el régimen completo, con efectos de segunda ronda para otros proyectos.
  • Estigmatización del proyecto como “conflictivo”. Inversionistas institucionales con mandatos ESG tienden a evitar activos con ruido socioambiental persistente, aun si los riesgos son manejables técnicamente.

Qué debió hacer —y qué aún puede hacer— Bahía Papagayo

  1. Comunicación de unq moratoria en acciones coercitivas mientras se habilita un canal de verificación independiente. Se mantienen querellas por difamación ante afirmaciones demostrablemente falsas, pero se suspenden los embargos patrimoniales contra personas físicas hasta finalizar la verificación técnica. Además, se asume públicamente un compromiso anti-SLAPP y un protocolo de rectificación antes de acciones legales, favoreciendo así el equilibrio entre libertad de expresión y defensa corporativa.
  2. Data room público, curado por terceros. Publicar (siempre y cuando no constituya información privilegiada o confidencial): Inventario georreferenciado de coberturas (bosque primario/secundario, humedales, cursos de agua) con metadatos; Trazabilidad íntegra de la viabilidad ambiental (resoluciones, oficios, condicionantes, planes de manejo, bitácoras de campo, minutas de atención a condicionantes); Reportes de inspección de SINAC y respuestas del desarrollador.
  3. Mesa técnica-comunitaria con facilitación neutral. Instalar un espacio con reglas de procedimiento, calendario público, para determinar si es necesario un “Plan de Medidas Adicionales” (PMAd) voluntario.
  4. Reenfoque de rol del portavoz. Elevar voceros técnicos y comunitarios con credibilidad, reduciendo la centralidad del litigante. El abogado debe hablar de proceso, no de intenciones de terceros; la ciencia y la comunidad deben hablar de impactos, mitigaciones y co-beneficios.
  5. Mecanismo de quejas y reparación temprana. Establecer un GRM (Grievance Redress Mechanism) público, con SLA claros, seguimiento en línea y auditoría externa anual; reportar cuántas quejas se recibieron, cuánto se resolvió y qué cambios de diseño gatillaron.
  6. Narrativa de solución, no de confrontación. Migrar del binomio “verdad vs. mentira” al binomio “preocupación legítima vs. evidencia verificable”, reconociendo expresamente qué dudas públicas son razonables, qué información faltó oportunamente y qué se hará distinto a partir de ahora.

Gestionar el riesgo reputacional exige más que tener la razón jurídica

Bahía Papagayo puede demostrar que cuenta con permisos vigentes y que una resolución constitucional le fue favorable en un tramo del camino; sin embargo, en 2025 la vara de legitimidad para proyectos en bienes públicos exige algo distinto: capacidad de abrir los expedientes antes que se los pidan, someter la propia evidencia a evaluaciones independientes, y aceptar que la discrepancia informada es un insumo, no una amenaza. La mejor defensa frente a la desinformación no es el embargo; es un ecosistema de verificación confiable, una mesa de soluciones con terceros y un compromiso explícito de que la empresa será la primera en corregir, si algo se demostrare errado.

Litigar puede ser necesario; liderar la conversación pública con el litigio, casi nunca. El caso todavía admite rectificaciones inteligentes. Si la empresa decide cambiar el eje —del expediente al estándar de gobernanza— podría transformar una crisis que hoy erosiona su licencia social en una oportunidad para fijar un precedente de cómo se compatibilizan, en serio, turismo, desarrollo local y tutela ambiental en Costa Rica.

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