A pesar del fallo, TSE reiteró su criterio histórico que justifica la solicitud de levantar inmunidad a Chaves por beligerancia política.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano una consulta presentada por la diputada oficialista, Pilar Cisneros Gallo, relacionada con el procedimiento para el eventual levantamiento de la inmunidad del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ante denuncias por beligerancia política.

En la resolución N.° 6984-E8-2025, emitida el 16 de octubre, el TSE explicó que la consulta fue inadmisible por dos razones: en primer lugar, porque la legisladora no cuenta con legitimación para formular consultas de este tipo, dado que el artículo 12 inciso d) del Código Electoral reserva esa potestad al Directorio de la Asamblea Legislativa y no a diputados de manera individual.

En segundo lugar, porque la solicitud planteaba un caso concreto, con número de expediente y nombres de las personas involucradas, cuando las opiniones consultivas del Tribunal solo pueden referirse a temas en abstracto.

Aunque el Tribunal declaró improcedente la gestión, aprovechó la resolución para reiterar su criterio histórico sobre el procedimiento aplicable en estos casos, vigente desde hace casi tres décadas.

Antecedentes

En su resolución 0038-96 de enero de 1996, el TSE estableció que, cuando se reprochan conductas de beligerancia a funcionarios con inmunidad, el Tribunal debe remitir los resultados de la investigación a la Asamblea Legislativa para que sea este Poder el que determine si procede levantar el fuero.

Una vez levantada la inmunidad, el expediente regresa a la jurisdicción electoral para continuar con el procedimiento sancionatorio.

El TSE recordó que esta interpretación fue incorporada al Código Electoral de 2009, cuyo artículo 270 dispone que, si una denuncia por beligerancia no se archiva, deberá trasladarse al Congreso para que tramite el levantamiento de inmunidad conforme a la Constitución.

Además, de acuerdo con el “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”, corresponde a ese órgano jurisdiccional de la Justicia Electoral valorar si corresponde, con base en el resultado de una investigación preliminar, requerir el levantamiento del fuero del alto funcionario denunciado.

Esa instancia fue creada por Decreto del TSE n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, con el fin de cumplir con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues la existencia de esa Sección Especializada permite que una integración de Magistraturas distintas a las que adoptaron un fallo desfavorable a un representante popular revise lo resuelto vía recurso.

Las magistraturas que integran la Sección Especializada, pese a ser suplentes, deben entenderse en funciones cuando resuelven las denuncias por beligerancia política y las solicitudes de cancelación de credenciales.

Es decir, al integrar la Sección Especializada, lo hacen en sustitución de los miembros titulares del TSE, quienes se encuentran impedidos de conocer, en primera instancia, los citados procesos contencioso-electorales, ya que deben preservarse para resolver una eventual impugnación.

El Tribunal también señaló que la Sala Constitucional ya ratificó la validez de esa estructura y su reglamento interno en la sentencia N.° 23861-2024, al considerar que el TSE actúa dentro de sus competencias “exclusivas y excluyentes en materia electoral” al conocer y resolver denuncias por beligerancia política.