Procurador señaló que la figura de "compensación de densidad o coeficiente de ocupación" introducida por decreto ejecutivo es inconstitucional.

La Procuraduría General de la República (PGR) señaló a la Sala Constitucional (popularmente conocida como Sala IV) que el Decreto Ejecutivo 44.448, que reformó el reglamento que regula el Polo Turístico Golfo de Papagayo, es inconstitucional en cuanto permite agrupar las áreas de construcción permitidas de varios terrenos concesionados en un solo lote, bajo lo que se denomina “compensación de densidad o coeficiente de ocupación”.

Dato D+: En el trámite de las acciones de inconstitucionalidad la PGR actúa como asesor imparcial de la Sala IV, pero sus criterios no son vinculantes en estos casos.

El decreto, firmado en enero de 2024 por el presidente, Rodrigo Chaves Robles, la entonces ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y el ministro de Turismo, William Rodríguez López, eliminó la restricción que existía previamente que obligaba a cada proyecto de desarrollo concesionado a destinar un máximo del 30% del terreno para construcción, teniendo que  mantener un mínimo de área verde de un 70%, y permitiendo hasta un máximo de 20 habitaciones por hectárea.

Con la reforma, las personas (físicas o jurídicas) concesionarias que tuvieran más de un terreno podían trasladar el derecho de construcción de 30% del área concesionada y la cantidad de habitaciones por hectárea hacia otra finca, lo cual elevaría la densidad de construcción y permitiría desarrollos turísticos más grandes en el área protegida.

En el trámite de la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12, el artículo 17 ter y el anexo del reglamento que regula el Polo Turístico Golfo de Papagayo (modificados por el Decreto 44.448), presentada por Sergio Enrique Ortiz Pérez, el procurador general, Iván Vicenti Rojas, señaló:

En el caso del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (PTGP), la flexibilización de los límites constructivos mediante la compensación de densidad constituye una reducción del estándar de protección previamente establecido en el Plan Maestro, que operaba bajo una lógica de baja densidad y control por unidad territorial”.

Vincenti añadió:

Al eliminar el control de densidad por lote individual y crear una “lógica de bolsa de construcción global”, el Decreto 44.448 debilita el mecanismo de control de los impactos localizados, favoreciendo una potencial configuración de alta densidad”.

En el criterio de la Procuraduría, se recordó el caso de la acción de inconstitucionalidad tramitada contra el aumento del aforo del Parque Nacional Manuel Antonio, en el cual la Sala IV estimó la capacidad de carga ambiental como un requisito inmerso en la protección ambiental, y añade:

Si ese Tribunal Constitucional exige un estudio técnico pormenorizado para determinar cuántas personas puede soportar un sendero sin degradarse, por paridad de razón, este órgano considera que el cambio normativo que hace el decreto impugnado, debió estar precedido de una Evaluación de Impacto Acumulativo y un análisis específico de capacidad de carga antes de permitir la transferencia y acumulación del 30% del derecho constructivo a fincas receptoras del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”.

El procurador también consideró que la modificación al decreto "colisiona con tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad".

El criterio concluye que la modificación realizada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional, ya que:

  • Vulnera el principio de no regresión de la protección ambiental, al reducir el estándar de protección eliminando el control de densidad por lote individual y facilitar la concentración constructiva sin justificación técnica.
  • Contraviene el deber de objetivación de la tutela ambiental al haberse aprobado sin estudios de capacidad de carga y Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo que validen la sostenibilidad de las áreas receptoras frente al aumento de densidad.
  • Transgrede el principio precautorio, por introducir una modificación de alto riesgo para ecosistemas sensibles sin certeza científica sobre los impactos ambientales.
  • Se contrapone con la jurisprudencia constitucional en materia ambiental sobre principios que protegen el ambiente y normas internacionales en esta materia incorporados al bloque de constitucionalidad.

Tras la presentación del criterio, la Sala Constitucional continuará con el trámite de la acción de inconstitucionalidad, sin que exista un plazo definido para su resolución final. Este caso se tramita bajo el expediente 25-024408-0007-CO.