El proyecto establece que se deberán pagar intereses por cada día de atraso en el pago de salario, cesantía o preaviso.
La diputada de Nueva República (NR), Rosalía Brown Young, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.088) que pretende que los patronos deban pagar intereses en caso de incurrir en atrasos por el pago de salarios, preavisos o cesantía de las personas que tengan en planilla.
Según la iniciativa de ley, en el caso del salario se deberá pagar intereses por cada día de atraso entre la fecha en que estuviera acordada para el pago y la fecha efectiva en que se realice, utilizando como referencia la tasa básica pasiva (TBP) definida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Mientras que para el pago de la cesantía y el preaviso, se establece un plazo de 30 días máximo para cancelar esta obligación, y posterior a ese plazo el patrono deberá pagarle a la persona trabajadora los intereses sobre el monto adeudado por cada día de atraso. Adicionalmente, el texto propone que, en los casos en que el patrono sea reincidente en el atraso, deberá pagar el doble de esos intereses.
Dato D+: la TBP al día de hoy es de 3,9% anual.
La exposición de motivos justifica esta propuesta señalando:
El impago de salarios es un grave incumplimiento de parte del patrono, sea este del sector privado o del sector público. Este incumplimiento trae una serie de implicaciones negativas para el trabajador en su economía personal, familiar y en su salud”.
El texto añade que "el Código de Trabajo establece una base sólida y clara que regula la retribución que un patrono debe pagar a un trabajador por sus servicios. Es claro también que se establecen plazos para esos pagos y que debe ser completo según los períodos de pago; sin embargo, no se establece qué sucede cuando un patrono falta a esta obligación y cuál debe ser el accionar del trabajador, el cual estaría siendo afectado directamente, es decir, no hay una sanción expresa al patrono por incumplimiento".
El proyecto señala que el pago por intereses en caso de atrasos en el pago de las obligaciones patronales será aplicable para patronos tanto públicos como privados, y pone de ejemplo para justificar esta medida los atrasos en pagos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), y añade:
Si un empleador se retrasa en el pago de salarios u otras obligaciones laborales debe pagar una especie de "multa" adicional por cada día de retraso y se procura que esta sanción sirva como un incentivo para que los empleadores cumplan con sus obligaciones patronales en tiempo y forma, para evitar que los trabajadores se vean perjudicados económica, emocional y socialmente por la demora en los pagos de sus salarios y que cumpla con su obligación del pago de los extremos laborales sin que medie la solicitud del trabajador".
El proyecto fue presentado con la firma de respaldo de los compañeros de bancada Yonder Salas Durán y José Pablo Sibaja Jiménez. Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo ordinario si es convocado por el Poder Ejecutivo, o a partir del 1 de agosto.