Recientemente, nuestra legislación comercial sufrió una serie de reformas en relación con las sociedades y sus nombres. Específicamente, se establece que en adelante las sociedades se registrarán utilizando su número de cédula jurídica, y que si una empresa o emprendedor desea registrar un nombre comercial con fines de identidad y protección de marca deberá hacerlo ante el Registro de Propiedad Intelectual.

Con este cambio, se vuelve más relevante comprender la función de la propiedad intelectual y la protección que se le otorga especialmente a aquellos signos destinados a distinguir y posicionar un negocio en el mercado.

Costa Rica cuenta con una legislación clara y completa sobre este tema y, además, forma parte de diversos tratados internacionales que regulan la materia de manera armonizada.

A menudo, los términos “marca” o “signo distintivo” se usan de forma intercambiable. Esto se debe a que la legislación protege aquellos signos que identifican o diferencian un servicio o producto de otros. El término “signo distintivo” es un concepto más amplio, que incluye no solo a las marcas, sino también a los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y otros elementos afines.

Dicho esto, no podemos perder de vista lo más relevante: independientemente de la connotación, sea nombre o signo, todos estos elementos tienen como fin distinguir las marcas, productos y empresas que abundan en el mercado.

Es aquí donde cobra relevancia una de las principales limitaciones de nuestra normativa: no se permite registrar signos no distintivos. Esto incluye palabras de uso común, términos genéricos, descripciones del producto o servicio, signos engañosos o carentes de originalidad. En términos sencillos, nuestra normativa no permitiría registrar como marca palabras como “lunes”, “martes”, “café”, “panadería”, “tienda”, “pequeño” o “Café Costa Rica”, ya que se consideran genéricas o simplemente descriptivas del producto, el servicio o su origen geográfico.

Podemos afirmar, entonces, que aquello que es genérico no puede gozar de protección marcaria, ya que nadie puede apropiarse de una palabra común y ordinaria. Sin embargo, el uso de elementos descriptivos podría eventualmente obtener protección si adquiere lo que se conoce como un segundo significado, es decir, cuando la marca se distingue no por su significado literal, sino por la conexión única que establece con un producto o servicio en la mente del consumidor (Apple, por ejemplo). Lograr esto requiere tiempo, consistencia y una inversión significativa.

Por eso, aquellas marcas que no crean una distinción —ya sea porque suenan, se ven o se parecen demasiado a otras— pueden enfrentar problemas tanto para registrarse como para defenderse legalmente. Incluso, si se logra el registro de una marca compuesta por palabras comunes, su defensa podría verse limitada por su falta de elementos diferenciadores.

Como ejemplo, supongamos que deseamos registrar para nuestra boutique el nombre “Mujer Moderna”. Aunque el Registro lo permita, nada impediría que una boutique vecina se llame “Mujer Actual”. Esto se debe a que, si bien la frase puede tener cierta distintividad en conjunto, la protección no recae sobre las palabras individuales —que son de uso común—, sino sobre la frase específica. En la práctica, defender legalmente esa marca podría resultar difícil.

La mejor recomendación es siempre asesorarse con expertos, realizar una búsqueda previa en la categoría o clase deseada, y procurar registrar un signo distintivo que no describa directamente los servicios o productos que ofrecemos. Elegir un nombre creativo, original y distintivo no solo facilita el registro, sino que fortalece la identidad de la marca y refuerza su protección legal.

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