Medida rige a partir de hoy.
El Registro Nacional informó que, a partir de este miércoles 4 de junio, toda constitución de sociedades mercantiles presentada por primera vez ante el Registro de Personas Jurídicas deberá incorporar un correo electrónico como medio de notificación.
Esto responde a la reforma introducida al artículo 18, inciso 10) del Código de Comercio, y según el transitorio I y II de la Ley n°. 10.597; independientemente del medio utilizado, ya sea la plataforma TramiteYa de RACSA, o Ventanilla Digital. En caso de no estipularse la cuenta de correo, se consignará el defecto correspondiente.
Además, el Registro Nacional detalló que las sociedades inscritas antes del 4 de junio de 2025 disponen de un plazo de un año para registrar su correo electrónico. Este trámite debe efectuarse mediante escritura pública notarial suscrita por el representante o apoderado, o protocolización de acta presentada en Ventanilla Digital. Si la escritura es exclusivamente para este acto, no requiere timbres.
La gestión se fundamenta en la directriz DPJ-002-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 98 del pasado 30 de mayo.