Correo electrónico para notificaciones

A partir del 4 de junio, inició el plazo de un año para que todas las sociedades existentes y registradas inscriban un correo electrónico ante el Registro Nacional.

Este proceso se realiza mediante la protocolización de un acuerdo de accionistas o una manifestación del apoderado de la sociedad en escritura pública, en la que se establece la dirección electrónica a utilizar. Su trámite e inscripción está libre del pago de timbres o impuestos.

Como esta información será de acceso público, cualquier despacho judicial o administrativo (CCSS, Hacienda, Municipalidades, etc) podrá enviar notificaciones a la sociedad a través de ese correo electrónico, sin que sea necesario entonces notificar físicamente a la sociedad en su domicilio registrado.

A partir de que se reciba en el correo registrado la notificación, comenzará a correr el plazo para responderla. Si el plazo se vence, por cualquier razón, sin que haya una respuesta, la empresa deberá asumir las consecuencias.

Nuestra recomendación es utilizar una dirección general para la empresa, por ejemplo [email protected], con una persona que tenga a su cargo la responsabilidad de revisarla constantemente y redirigirla a quien corresponda. Como doble control, se puede implementar que cada vez que entre una notificación a este correo varias personas reciban una alerta de la misma.

Debido a lo fácil que será tener acceso a esta dirección, es posible que reciba correos spam o de mercadeo. De ahí la importancia de que la persona a cargo tenga la capacidad de distinguir cuáles correos son notificaciones y cuáles son spam.

Nombres de nuevas sociedades

Con la publicación y entrada en vigencia de la Ley 10.729 publicada el pasado 30 de mayo, todas las sociedades nuevas que se presenten para ser inscritas ante el Registro Nacional se registrarán únicamente por su número de cédula jurídica y ya no será posible asignarles un nombre seleccionado por los socios.

Debido a ello, ya no será necesario el paso de la publicación del edicto correspondiente.

Si los socios están interesados en una denominación específica para su sociedad, se deberá gestionar ante el Registro de Propiedad Intelectual, como nombre comercial.

Esta regulación no afecta las sociedades ya existentes.

Acceso a expedientes judiciales laborales

Hasta ahora, el acceso al sistema del Poder Judicial en línea, estaba limitado a las personas físicas que cumplieran con el procedimiento de inscribirse ante esa dependencia.

Sin embargo, a partir este mes de junio, los apoderados de las sociedades demandadas podrán también tener acceso a los expedientes. Para ello, deben solicitarlo expresamente ante el despacho.

Es decir, de parte de la sociedad demandada podrán tener acceso el profesional en derecho que sea designado como apoderado especial judicial y el apoderado de la sociedad demandada, pero debe mantenerse un único medio para notificaciones.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.