En un sistema democrático, el Estado y la administración pública, requieren para su funcionamiento de la función pública, a fin de cumplir con las necesidades de la sociedad y garantizar el bienestar general, sirviendo de puente entre la administración pública y los ciudadanos, así como entre los servidores públicos y la administración. Precisamente, es con el ejercicio de la función pública que se promueve el desarrollo del Estado, mediante políticas y programas que posibiliten el progreso económico y social del país. En efecto, es a través de la administración pública que se cumple con el principal objetivo del Estado, como lo es satisfacer el interés colectivo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Es indiscutible que la función pública es esencial para el desarrollo de una sociedad organizada, promoviendo la justicia, la equidad y propiciando el desarrollo sostenible. Son innumerables los servicios esenciales que se satisfacen con la función pública, además de favorecer las políticas de inserción social.
Sin embargo, a pesar de la trascendencia que representa la función pública en todo sistema democrático y en especial, en nuestro país, esta carga con algunos lastres que influyen negativamente en el cumplimiento de los fines de la función pública, como lo son el clientelismo electoral, el tráfico de influencias, la corrupción, la ausencia de mérito y la falta de transparencia.
Es lo cierto que la política electoral, ha venido cercenando el desempeño en la función pública, por cuanto los partidos políticos, desestimando la importancia del servicio público para el desarrollo económico y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los ciudadanos, lo han contaminado mediante designaciones contrarias al bien común y a los objetivos del servicio público, impidiendo con tales acciones, una sana administración pública. Es debido a esta inobservancia que somos testigos de que el triunfo electoral, se ha convertido en el vehículo para colocar a sus más fieles seguidores y amigos en los puestos más importantes de la administración pública, sin valorar si cuentan con la idoneidad necesaria para desempeñar las labores encomendadas.
No importa si los escogidos cuentan con la actitud, capacidad y cualidades necesarias para ejercer el cargo público en el que se designan, porque lo que interesa es colocar a partidarios del partido ganador de la contienda electoral. El vicio se ha venido acentuando hasta el punto de que con el transcurso del tiempo se ha consolidado como una costumbre de reconocimiento y agradecimiento partidario, crear puestos públicos, para colocar a los más fieles simpatizantes.
Desde luego, para esas designaciones, no resulta importante el conocimiento, ni la integridad, ni la preparación académica. Debido a los nombramientos por amiguismo, o nepotismo, encontramos funcionarios públicos designados en la actividad bancaria, sin ningún conocimiento en finanzas o banca; o bien en salud, sin que sea profesional en la salud o en administración de la salud, y así podemos ir encontrando graves distorsiones en designaciones, desde jerarcas, hasta los mandos medios. Consideramos que son estas prácticas indebidas, las que han venido a socavar la función pública y de allí que la prestación del servicio se vea amenazado por un peligroso desprestigio.
El otro aspecto que afecta la calidad del servicio público, lo es la ausencia de formación profesional, e incluso, aún más grave, de funcionarios con una preparación académica deficiente que incide peligrosamente en un pésimo servicio público, y lo más grave, evidente en las tareas más delicadas de la función pública, como lo es, entre otras, en lo judicial y en las instituciones que tienen bajo su responsabilidad tareas esenciales como las de control y la financiera. De allí la necesidad de contar con servidores públicos bien preparados y comprometidos, dando como resultado la mejora de la calidad de las decisiones y la ejecución efectiva de las políticas públicas.
Por ello, resulta imperativo en esa necesidad primordial de garantizar la calidad del servicio público y con el propósito de hacer efectivas las estrategias políticas bien diseñadas, fortalecer mediante una efectiva organización y estructuración, el servicio civil, a fin de facilitar y agilizar una eficiente aplicación de las políticas públicas que posibiliten una función pública eficiente que incida en el desarrollo económico de nuestro país, fortalezca la legitimidad del Estado y rescate la democracia.
Para lograr tan importante objetivo, el Estatuto del Servicio Civil, debe sufrir modificaciones profundas a efecto de que incida en forma efectiva en la ejecución de una eficiente y eficaz administración pública. Con el transcurso del tiempo este importante instrumento jurídico ha venido siendo ignorado, para dar paso al clientelismo político electoral y a las decisiones arbitrarias de los jerarcas de turno. Se impone la necesidad de cumplir con lo dispuesto en nuestra Constitución Política que en sus artículos 191 y 192 dice “Artículo 191.-Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” (El subrayado no es del original) “y Artículo 192. -Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.” (El subrayado no es del original)
Nuestra Carta Magna reconociendo la importancia de la función pública, en su artículo 199 viene a establecer las responsabilidades civiles y penales en que puede incurrir el servidor público por culpa o dolo y para que se entienda la responsabilidad del funcionario en el desempeño de sus funciones, conviene destacar dicha norma: “Artículo 199. 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. 2. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen. 4. La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.”
De igual forma la Ley General de la Administración Pública, viene a consagrar la naturaleza de orden público que tiene la función pública. Precisamente dispone el “Artículo 111, 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.”
Destacando la obligación de los funcionarios hacia los administrados, dicha ley señala en su “Artículo 114. 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considerase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.”
Los vicios son tan graves y peligrosos que la práctica de las premiaciones por la fidelidad político partidaria, ha generado un impenetrable sistema en la administración pública, en donde es notorio observar como los mandos medios, deciden el rumbo de cualquier órgano del Estado, ya en el Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; provocando que muchas decisiones violenten la normativa, tanto la constitucional, como la legal.
Es urgente, como mecanismo para consolidar nuestra democracia y alcanzar los objetivos de la función pública, generar reformas constitucionales y legales que vengan a esclarecer los límites de la función pública y la responsabilidad de los servidores del Estado, en cuanto a aceptar que su tarea es actuar con honestidad, ética, integridad y siempre orientados a satisfacer las necesidades de la ciudadanía que constituye la razón fundamental de la función pública. La selección de los jerarcas y servidores públicos, debe ser por mérito, de tal forma que quien sea designado en cualquier cargo público, cuente la formación profesional adecuada, la preparación requerida y con la integridad necesaria para ocupar el cargo. Sin excepción, todos los funcionarios públicos deben actuar para beneficio de la sociedad y no con sujeción a intereses político partidistas.
Es esencial comprender que la función pública, no es un refugio para quienes simplemente buscan un ingreso para satisfacer sus necesidades de vida, sino que es sobre todo un servicio al país, una forma de satisfacer las necesidades de la población y una excelente forma de contribuir con el desarrollo integral del país y en cumplimiento de todas las tareas a cargo de las instituciones del Estado.
Considero que son mayoría los servidores públicos que están conscientes de la responsabilidad de sus tareas, pero desafortunadamente los premios a los seguidores partidarios, están desestimulando a quienes cumplen con eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público y quienes confían en que su compromiso laboral, será reconocido con ascensos y mejoras salariales.
De allí la urgencia de reformas legales, buscando fortalecer el Servicio Civil, para que quienes aspiren a cualquier cargo público, sea por vocación de servicio, por idoneidad, por reunir las condiciones profesionales necesarias para cada cargo y con un absoluto compromiso con la honestidad y la ética en el ejercicio de la función pública.
Como Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Ética y Valores, una respetuosa instancia a quienes tienen bajo su responsabilidad las Comisiones Institucionales, de continuar con ese trascendental trabajo de hacer que la función pública sea transparente, eficiente, eficaz y de beneficio para una sociedad que siempre espera que sus gestiones sean atendidas con prontitud y con el debido proceso.
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