Con la reforma procesal laboral del 2017, se creó la defensa pública laboral, garantizando a muchos trabajadores apoyo legal profesional gratuito en sus procesos laborales y también, de paso, un aumento en los litigios laborales.

Esta reforma pretendía además agilizar la vía laboral. Sin embargo, poco a poco, los despachos han ido superando su capacidad y prueba de ello son las fechas de los señalamientos para audiencia, que se fijan cada vez más lejos en el futuro.

Por eso, algunas oficinas de defensa pública y algunos juzgados laborales han optado por señalar audiencias tempranas de conciliación, para buscar un posible arreglo antes de la audiencia para recabar la prueba y así bajar un poco los casos pendientes.

Si bien la asistencia no es obligatoria, la lógica y la cortesía indican que uno asiste por respeto al llamado de la judicatura y porque nadie quiere quedar como un intransigente ante un juez. Además, de paso puede medir la posición del trabajador y puede ser que, después de todo, se logre un arreglo.

La audiencia  prevista en el proceso laboral, inicia con una posibilidad de conciliación. Si no se llega a un arreglo, se escucha a los testigos y se recibe la prueba ofrecida. Como decíamos, debido a la saturación de los despachos judiciales, para este momento es posible que:

  • Haya pasado mucho tiempo desde la interposición y contestación de la demanda.
  • El trabajador ya tenga un nuevo puesto. Acude a la audiencia con un permiso de su nuevo patrono, consciente de que no puede estar pidiendo permiso para atender compromisos judiciales.
  • Las partes ya no cuenten con los testigos que originalmente habían ofrecido, producto del simple paso del tiempo, porque la gente renuncia, la despiden, etc. o que sus testigos no sean idóneos.
  • Las partes, por muchas razones, hayan perdido interés en seguir con el caso.

Además, al iniciar esa etapa de conciliación, los jueces le recuerdan a las partes que en la conciliación no se discute el fondo del asunto, ni quién tiene razón. No hay certeza sobre cómo se resolverá finalmente el caso, y que las partes no pueden pretender satisfacer todas sus pretensiones; en resumen: es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

Los abogados de cada parte le hacen saber a sus clientes cuáles son sus puntos débiles y fortalezas, así como las ventajas de una conciliación.

En esas condiciones, se facilita que las partes lleguen a un acuerdo, que consiste en una parte del monto principal discutido (cesantía, preaviso, bono, diferencia de salarios, horas extra, etc.), dejando de lado reclamos como daños y perjuicios, costas personales y profesionales, intereses, valor presente neto, o salarios caídos.

Esas condiciones, propicias para una conciliación, no existen cuando la audiencia se fija muy cerca de la fecha de la contestación de la demanda.

Para la fecha de la audiencia temprana, el trabajador se siente muy seguro de su posición, de su prueba y de su acompañamiento profesional. Puede ser que no esté dispuesto a ceder tanto como lo haría más adelante en el tiempo.

Lo mismo ocurre con el patrono. Si hubiera querido conciliar, habría pagado todo desde la terminación laboral y no hubiera incurrido en el gasto de contratar a un abogado para contestar la demanda.

Además, sabe que siempre existe la opción de conciliar en la fecha de la audiencia para recabar prueba, donde las condiciones serán otras y podría llegar a un acuerdo más favorable para sus intereses.

¿Funcionarán las audiencias tempranas de conciliación?  Puede ser. El tiempo lo dirá. Como dicen los abogados, la peor diligencia es la que no se hace.

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