Las redes sociales y los medios de comunicación han amplificado la exposición de la vida privada, borrando en ocasiones los límites entre lo público y lo íntimo. Un ejemplo reciente que ha encendido el debate es el caso del director de una destacada empresa estadounidense, quien fue grabado en un concierto multitudinario en compañía de una mujer distinta a su esposa.

El video, difundido ampliamente, generó curiosidad y escrutinio social, además de interrogantes legales sobre la privacidad en eventos masivos y la difusión de imágenes sin consentimiento generó no solo la curiosidad colectiva y el escrutinio social, sino también interrogantes legales sobre la expectativa de privacidad en eventos masivos y las consecuencias de la difusión de imágenes sin consentimiento. El caso, que ha capturado la atención internacional, invita a reflexionar sobre cómo se abordaría una situación similar bajo las leyes costarricenses.

En este contexto cabe preguntarse si era legítimo mostrar esas imágenes en las pantallas del evento, y si – de haber ocurrido en Costa Rica – esto generaría consecuencias para los organizadores.  Esta no es una situación que nos es totalmente ajena.  Recordemos un caso reciente en nuestro país en el que un restaurante fue condenado ante la divulgación de un video que mostraba una pelea entre algunos de sus clientes. Aunque ambos casos son distintos, plantean cuestiones comunes sobre privacidad, derechos de imagen y protección de datos personales.

Con relación al derecho a la intimidad, podría pensarse que nadie tiene una expectativa razonable de privacidad en un evento público.  Asimismo, en lo que se refiere al derecho a la imagen, según el Código Civil la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida ni vendida sin su consentimiento, salvo que se trate de hechos de interés público, o que ocurran en espacios públicos. Por ello, al haber ocurrido el evento en un recinto privado pero de acceso público da para discutir si aplicaría esta excepción.

Caso distinto ocurre con lo relativo a los datos personales. Según la ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, todo dato asociable a una persona (como su imagen personal) requiere el consentimiento del titular para poder ser tratado por un tercero.  Por ello, salvo que hubiese existido un consentimiento previo, podría eventualmente caber un reclamo.

En este contexto, independientemente de si tal reclamo prosperaría, existen formas en las que el organizador del evento (o los comerciantes con establecimientos abiertos al público) podrían disminuir su exposición a riesgos:

Una primera precaución es informar, previo al momento de la compra de las entradas, que se podrían utilizar cámaras para grabar al público, incluyendo la posibilidad de aparecer en pantallas gigantes o transmisiones.  Es recomendable reforzar este mensaje con rotulación en el recinto.  Esto último es especialmente importante en el caso de los establecimientos o espacios en los que se ingresa sin previa compra de entrada.

Por su parte, si la empresa desea explotar esas imágenes comercialmente, por ejemplo, en publicidad del evento o de eventos futuros, es necesario obtener consentimiento de las personas.

Se debe también evitar la exposición innecesaria de imágenes de cualquier persona, aún si se obtienen en público, cuando puedan afectar su honra o reputación.

Además, resulta oportuno tener procedimientos adecuados para el tratamiento de los datos personales y que las personas tengan claro la forma en la que pueden ejercer sus derechos.

En Costa Rica, ante la reproducción sin consentimiento de imágenes que identifiquen a una persona o de sus datos personales puede ser objeto de acciones legales, especialmente si se trata de datos sensibles o situaciones que le afectan negativamente. En estos casos, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) podría intervenir si se considera que hubo un tratamiento indebido de datos personales y, adicionalmente, los afectados podrían reclamar en via judicial por los daños que eventualmente sufran.

Para evitar daños reputacionales y/o legales, los organizadores de eventos masivos en Costa Rica deben adoptar protocolos claros de protección de datos, y los asistentes deben ser conscientes de que su imagen puede ser captada, pero también tienen el derecho de exigir respeto a su intimidad.

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