Continuamente, hay que reforzar el concepto de la relevancia de la división de poderes, porque es usual que en la opinión pública se reproche a los jueces los efectos que provocan o no la aplicación de las leyes, sí, aquellas que formulan y aprueban los diputados. Lo ideal es que estos cuenten con los conocimientos básicos en los temas en los cuales legislan, o al menos, los asesoren profesionales con las aptitudes mínimas necesarias, precisamente, para evitar propuestas como la que de seguido analizaré.

Partiendo de esto, sorprendentemente, me enteré de que “el diputado de Nueva República, Fabricio Alvarado Muñoz, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.690) que pretende evitar que las personas que cometan delitos graves, puedan acogerse a un procedimiento abreviado”.

Y cuidadoso de cometer una falacia de autoridad, solamente me pregunto: ¿de dónde proviene la experticia para establecer que la legislación actual -y su ejecución- ha tenido alguna implicación en la impunidad o en el agravamiento en la seguridad costarricense? Cualquiera de mis compañeros en el Poder Judicial en el campo penal, podría compartir que, la existencia del artículo 373 del Código Procesal Penal no genera impunidad alguna, por el contrario, se convierte en una herramienta que usada de forma seria, responsable, razonable y racional permite agilizar la tramitación de las causas penales, en cambio, la limitación que se propone va a traer serias consecuencias en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

El proceso especial abreviado tiene similitudes con el “plea bargain” del derecho anglosajón, pero claramente hay diferencias monumentales, en el tanto, ese acuerdo de culpabilidad entre el acusado, su abogado y el fiscal, le brinda a este último, un enorme abanico de posibilidades que ofrecer, lo cual incluye hasta la colaboración en otros campos por parte del imputado. Además, se puede proponer antes de que se formulen los cargos, o incluso, durante la deliberación del jurado. Es más, es tal el grado de poder que tienen los fiscales estadounidenses que, por ejemplo, capos mexicanos han pasado pocos años en la cárcel, presumiblemente, por la negociación y la colaboración con la administración de justicia.

Si hipotéticamente el proponente del proyecto teme que esto esté pasando en nuestro país, está completamente equivocado, pues el margen de negociación es realmente estrecho, y se circunscribe a una aceptación de los hechos, y un rebajo del tercio de la pena sobre el extremo inferior establecido para el delito. Es decir, para mayor claridad pongo un ejemplo clásico, y de todos los días en los tribunales. La pena por venta de drogas oscila entre los 8 y los 15 años de prisión (art. 58 de la Ley 8204), entonces, previa negociación, se podría rebajar la sanción hasta los 5.4 años de prisión.

Pero, esto depende de la decisión del fiscal auxiliar, quien usualmente, por la jerarquización del Ministerio Público, pide autorización al fiscal adjunto, y éste, también, debe seguir los lineamientos del fiscal general. Es decir, no se trata de decisiones antojadizas, sino corresponden a la política de persecución del órgano que ejerce la acción penal, y, lo normal no son las reducciones totales del tercio, sino que en casos como el representado, la pena se baja en un año, es decir, hasta los siete años, a cambio de evitar la realización de un juicio, que en muchas ocasiones puede representar varios días de trabajo para los jueces, fiscales, defensores, oficiales de vigilancia, y auxiliares judiciales.

Además, una vez que las partes se ponen de acuerdo en el “quantum” de la sanción, un juez penal de la etapa intermedia valorará que se cumplan con los requisitos básicos, y enviará el expediente al juez del tribunal, a quien corresponderá dictar la sentencia si comparte la aplicación del procedimiento especial, eso sí, manteniendo el pacto de las partes incólume. Como se puede apreciar, el proceso abreviado pasa por una serie de filtros, y no hay ni por asomo vestigios de impunidad, por el contrario, permite que, los casos se resuelvan con mayor celeridad, permitiendo el descongestionamiento de las agendas de los despachos intervinientes.

En el mismo sentido, en muchas ocasiones, las víctimas manifiestan a los fiscales su temor por declarar en un juicio, es más, este temor puede provocar la negativa a presentarse al llamado judicial, lo cual desembocaría en una sentencia absolutoria, y ello, si pudiera generar impunidad. Por eso, los fiscales optan por negociar la aplicación de procesos abreviados, justamente para evitar la revictimización de las personas denunciantes, lo cual también es un elemento positivo del mecanismo, recibiendo el imputado una reducción leve de la pena.

Esta semana, consultada sobre el proyecto citado, la Corte Plena estableció que este no afecta la organización ni el funcionamiento de la institución, por lo cual podría aprobarse con 29 votos, lo cual comparto, pues, “… la reforma legal planteada no supone a creación de un procedimiento nuevo o que órganos judiciales deban asumir una función previamente inexistente y tampoco conlleva una modificación sustancial de las funciones jurisdiccionales o administrativas”.

Pero en la práctica diaria vamos a resentir tremendamente el impacto de esta reforma, y haciendo el “mea culpa”, no se puede negar la mora judicial que venimos arrastrando desde hace muchos años en el campo penal, pero esto va a agravar aún más la situación. Existe una multicausalidad para explicar el retraso judicial: un mayor nivel de litigiosidad entre los ciudadanos, ausencia de personal, escasez de salas de juicios, renuncia de peritos calificados, aumento en la complejidad de los casos (más imputados, víctimas y defensores, etc.), pero, propuestas como la analizada, no aportará nada positivo, sino todo lo contrario.

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