Violar la prohibición se sancionaría con una multa categoría E.

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente este jueves el proyecto de ley 24.137 propuesto por el diputado socialcristiano Alejandro Pacheco Castro, para prohibir, por razones de seguridad ciudadana e interés público, que dos personas puedan viajar en motocicleta. 

La iniciativa agrega un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078) para establecer medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas en la comisión de delitos de sicariato.

Según dispone el texto sustitutivo aprobado por la comisión, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir que dos personas viajen en una motocicleta en las provincias, cantones o distritos donde se requiera aplicar la medida, en horarios definidos, siempre que sea por razones de seguridad pública y lo solicite el Consejo de Seguridad Nacional y los cuerpos policiales del país.

El período de vigencia de la medida podrá ser de hasta un año, y podrá prorrogarse por el mismo plazo mediante decreto ejecutivo si existen razones muy justificadas que lo ameriten.

Dato D+: Inicialmente el proyecto de ley pretendía prohibir que fueran dos personas hombres los que viajaran en una misma motocicleta, sin embargo, con el texto sustitutivo aprobado la medida aplicará tanto para hombres como para mujeres.

Si la prohibición se pone en marcha, el MOPT deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el periodo de vigencia y los lugares donde se aplicará.

De la medida quedarían excluidos los oficiales de los cuerpos de policía en el cumplimiento de sus funciones, así como motociclistas con acompañantes cuando uno de estos sea una persona con discapacidad o menores cuya edad supere los 5 años. Asimismo quedarían excluidas las personas que deban trasladarse desde su casa hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que tengan una constancia laboral física o digital emitida por su patrono en la que se consigne el horario de trabajo y el puesto que la persona ocupa.

Para los casos de motociclistas que son personas trabajadoras independientes que viajen con acompañante para ejercer su actividad, deberán portar y presentar un documento de respaldo, físico o digital, sobre su actividad ejercida que justifique su movilización dentro de los parámetros de la prohibición correspondiente.

También se exceptuarán de esta prohibición a los conductores de motocicletas de combustión interna cuya cilindrada de motor sea superior a los 500 centímetros cúbicos, y en caso de que estas cuenten con motores eléctricos o híbridos, cuya potencia máxima sea superior a los 35 kilovatios.

Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.

La infracción de la prohibición si la misma fue ordenada se sancionará con una multa categoría E, la cual para este año 2025 asciende a 26.062,87 colones.

"Estamos enfrentando una crisis de seguridad que requiere medidas extraordinarias para combatir el sicariato, que está acabando con la tranquilidad de las familias costarricenses. Desde el PUSC hemos propuesto diversas alternativas para mejorar la seguridad en el país, y este proyecto es una opción importante que debemos considerar para recuperar la paz social", manifestó el diputado Alejandro Pacheco.