Proyecto fue dictaminado por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, pero todavía no ha sido aprobado.

El proyecto de ley 24.137  que pretende prohibir, por razones de seguridad ciudadana e interés público, que dos personas puedan viajar en motocicleta, todavía no es ley de la república, a pesar de lo que afirman algunas publicaciones en redes sociales.

Como parte del procedimiento parlamentario ordinario, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el texto sustitutivo del proyecto, el cual fue aprobado por la comisión el pasado 6 de marzo, sin embargo, esta publicación no significa que el proyecto ya sea ley. Cuando un expediente legislativo se convierte en ley de la república, la publicación en La Gaceta indica el número de ley correspondiente, y no el número del expediente legislativo, tal y como sucede en este caso:

Publicación del texto sustitutivo al expediente 24.137 en el Diario Oficial La Gaceta este 24 de marzo.

Antes de llegar a ser ley, el proyecto todavía puede ser modificado mediante el trámite de mociones 137, en cuyo caso deberá regresar a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para que se conozcan las mociones que se presenten, y hasta finalizado ese proceso puede ser discutido y votado en dos debates parlamentarios, antes de ser trasladado al Poder Ejecutivo para su firma o eventual veto.

Dato D+: Las mociones 137 son las que se presentan a un proyecto ya dictaminado y deben ser conocidas por la Comisión que estudia dicho proyecto. Estas mociones permiten a congresistas que no forman parte de la Comisión proponer cambios al proyecto y pueden ser presentadas en dos días diferentes.

El contenido del proyecto

El texto sustantivo agrega un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078) para establecer medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas en la comisión de delitos de sicariato.

Según dispone el texto sustitutivo aprobado por la comisión, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir que dos personas viajen en una motocicleta en las provincias, cantones o distritos donde se requiera aplicar la medida, en horarios definidos, siempre que sea por razones de seguridad pública y lo solicite el Consejo de Seguridad Nacional y los cuerpos policiales del país.

El período de vigencia de la medida podrá ser de hasta un año, y podrá prorrogarse por el mismo plazo mediante decreto ejecutivo si existen razones muy justificadas que lo ameriten.

Dato D+: Inicialmente el proyecto de ley pretendía prohibir que fueran dos personas hombres los que viajaran en una misma motocicleta, sin embargo, con el texto sustitutivo aprobado la medida aplicará tanto para hombres como para mujeres.

Si la prohibición se pone en marcha, el MOPT deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el periodo de vigencia y los lugares donde se aplicará.

De la medida quedarían excluidos los oficiales de los cuerpos de policía en el cumplimiento de sus funciones, así como motociclistas con acompañantes cuando uno de estos sea una persona con discapacidad o menores cuya edad supere los 5 años. Asimismo quedarían excluidas las personas que deban trasladarse desde su casa hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que tengan una constancia laboral física o digital emitida por su patrono en la que se consigne el horario de trabajo y el puesto que la persona ocupa.

Para los casos de motociclistas que son personas trabajadoras independientes que viajen con acompañante para ejercer su actividad, deberán portar y presentar un documento de respaldo, físico o digital, sobre su actividad ejercida que justifique su movilización dentro de los parámetros de la prohibición correspondiente.

También se exceptuarán de esta prohibición a los conductores de motocicletas de combustión interna cuya cilindrada de motor sea superior a los 500 centímetros cúbicos, y en caso de que estas cuenten con motores eléctricos o híbridos, cuya potencia máxima sea superior a los 35 kilovatios.

Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.

La infracción de la prohibición si la misma fue ordenada se sancionará con una multa categoría E, la cual para este año 2025 asciende a 26.062,87 colones.