En no pocas ocasiones me he referido a las reprochables conductas de la Corte Plena, cuando de juzgar a sus pares o de tomar decisiones disciplinarias se trata.

La cúpulilla judicial es especialmente proclive a proteger sus miembros, a costa de su propia dignidad y del derecho, todo. En el caso del magistrado Sánchez Rodríguez ha escrito una de sus más vergonzosas crónicas, amparada las más de las veces en el secretismo que sus mármoles de palacio le prodigan.

En el pasado mes de noviembre la siempre valiente jueza Msc. Silvia Arce M. presentó una denuncia ante esa cortesilla con el objetivo de que se abriera un proceso disciplinario contra el magistrado de marras. Pidió doña Silvia lo siguiente:

 Ruego se dé trámite a esta denuncia con las formalidades de ley, dado el cargo que ocupa el denunciado. Pido se le aplique la sanción de destitución o separación del cargo por haber ejecutado en mi contra un acto de agresión sexual así como conductas de persecución y acoso laboral, al haber intervenido en el procedimiento disciplinario que ocasionó mi reubicación desde el año 2023, y por haber afirmado falsedades públicamente sobre mi condición de funcionaria judicial, en entrevista del 14 de agosto del 2024 en la Asamblea Legislativa”.

Para los que no lo recuerdan, lo que se denuncia es:

  • Un acto de masturbación que ejecutó el magistrado Sánchez Rodríguez en la oficina de doña Silva en el año 2000, sin que ella se lo hubiera solicitado y sin que tuvieran ningún tipo de relación sexual, es decir, contra su voluntad.
  • Aparentemente haber participado por interpósita mano, en un falaz procedimiento disciplinario contra doña Silvia en el que se decretó su re-ubicación.
  • aber afirmado en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa que doña Silvia había sido suspendida.

La denuncia, además de impecable jurídicamente y plena de aspiraciones humanas a una justicia ciega e imparcial, chocó con una Corte que jugó de vivilla y que nunca abandona a sus integrantes. En resolución de Corte Plena No. 54-24 de 9 de diciembre de 2024, artículo XVIII dispuso por mayoría de 20 votos “...se declara que no hay mérito para dar apertura a un procedimiento administrativo de carácter disciplinario contra el denunciado señor Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, con motivo de los hechos denunciados por la señora Silvia Elena Arce Meneses... relacionados con que la denunciante califica como conductas de persecución y acoso laboral con motivo de una aparente indebida injerencia e ilegal interés cometida por el denunciado... y por la presunta afirmación de falsedades públicas... de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo ya la Docencia, y en el artículo 28 de las Reglas Prácticas para el Ejercicio del Régimen Disciplinario por Corte Plena, ante la superación de los plazos allí establecidos, por mayoría de diecisiete votos, se declara la improcedencia e imposibilidad de aperturar (sic) un procedimiento administrativo disciplinario por el presunto hecho calificado por la denunciante señora Silvia Elena Arce Meneses como agresión sexual que en su denuncia... aduce haber cometido el denunciado señor Luis Porfirio Sánchez Rodríguez. En consecuencia se ordena el archivo de la causa”. Aclaro que hubo dos votaciones porque decidieron tramitar por separado el tema de la agresión sexual y por eso tuvo una votación independiente.

Contra ese acuerdo, mediante escrito de 6 de enero de 2025 la Licda. Arce Meneses interpuso un recurso de reconsideración con nulidad. Entre otras cosas, solicitó que la Corte Plena interpelara al magistrado denunciado para que expresamente indicara si mantenía la renuncia a la prescripción que le prometió a los diputados durante su cuestionado proceso de reelección en el año 2024. En lugar de atender una gestión tan sensata, la Corte Plena optó por la desfachatez. En sesión No. 193-2025, celebrada a las 16:08 horas de 6 de febrero, artículo XI, acordó lo siguiente:

VII.- En síntesis, tomando en consideración la improcedencia de lo aducido por la recurrente para cuestionar la resolución de esta Corte respecto de las presuntas falsas manifestaciones del señor Sánchez Rodríguez en la audiencia celebrada ante la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa el 14 de agosto de 2024; que, asimismo, resulta inconsecuente el motivo de inconformidad expuesto contra lo resuelto por esta Corte respecto del presunto acto de “agresión sexual”; lo que procede es desestimar y declarar sin lugar el recurso interpuesto por la recurrente el 6 de enero de 2025, y, en consecuencia, confirmar lo resuelto por esta Corte”

Luego de un análisis de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República, en dictamen No. C-178-2008 de 29 de mayo de 2008 señaló lo siguiente:

Por consiguiente, estimamos que con base en la jurisprudencia constitucional aludida, jamás podría afirmarse válidamente que de no tramitarse en el plazo de un mes una investigación preliminar, la potestad sancionadora administrativa disciplinaria prescriba. Una afirmación de ese tipo carecería realmente un fundamento jurídicamente razonable y se sustentaría si acaso en una errónea interpretación de sentencias comentadas que obstaculizaría ilegítimamente el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa y propiciaría un indebido e inconveniente fuero de impunidad que no debe ser jurídicamente permitido en la sede administrativa.”

Igualmente, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas.”(Artículo 211)

La Corte prefirió decantarse por la aplicación oscura del derecho y por el cuido de su funcionario y reiterar una vez más que vale más un puesto que la palabra empeñada. No importa que el magistrado Sánchez Rodríguez le hubiera prometido a los diputados y por esa vía, a toda Costa Rica, que renunciaría a la prescripción. Ni siquiera tuvo necesidad de desdecirse. Está protegido. Ni siquiera es posible que le pregunten si sostiene lo dicho o no. En fin, al estilo de la cosa nostra, la familia es intocable...

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