Querella había sido presentada por el magistrado Luis Porfirio Sánchez, quien ahora deberá pagar costas del proceso.
El Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió sobreseer de manera definitiva la causa penal seguida en contra del abogado Mario Rucavado Rodríguez y la jueza Silvia Elena Arce Meneses, luego de que el magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, no diera impulso al proceso judicial iniciado en su contra por el presunto delito de difamación.
Mediante resolución dictada bajo el expediente 24-000097-0016-PE, los jueces Mercedes Muñoz Campos, Melissa García Garita y José Alberto González Gutiérrez acogieron la solicitud de extinción de la acción penal por desistimiento tácito del querellante, conforme al artículo 383, inciso a) del Código Procesal Penal.
El fallo judicial indica que el Tribunal había prevenido al querellante desde el 13 de junio para que, en un plazo de tres días hábiles, subsanara omisiones formales del proceso. Sin embargo, transcurrido ese plazo sin ninguna actuación de su parte, se tuvo por entendido que desistió de continuar con el procedimiento, por lo que correspondía el sobreseimiento definitivo.
La resolución también impone al magistrado Sánchez el pago de costas personales a favor de los querellados, que se fijaron en ₡181.500 colones, distribuidos en ₡90.750 colones para cada uno. Las costas procesales deberán ser asumidas por el Estado costarricense.
La acción penal impulsada por Sánchez Rodríguez tuvo origen en una columna de opinión publicada en agosto de 2024 por el abogado Mario Rucavado, en la sección Teclado Abierto del medio digital Delfino.cr, en la cual se refería a múltiples cuestionamientos sobre la carrera del magistrado, incluyendo un señalamiento grave por presunta conducta sexual inapropiada hacia una funcionaria judicial.
Días después de la publicación, la jueza Silvia Elena Arce Meneses se identificó como la fuente de ese testimonio, confirmando públicamente que ella había relatado a Rucavado los hechos, ocurridos en el año 2000, cuando ambos laboraban en el edificio de tribunales de Goicoechea. Arce aseguró que Sánchez se masturbó frente a ella, en una oficina cerrada, sin su consentimiento ni advertencia.
"Fui yo quien narró a don Mario Rucavado las conductas de ese hombre mencionadas en su artículo. Don Mario no mintió, él dijo lo que yo le conté, y yo estoy diciendo la verdad", declaró Arce al diario La Nación en agosto de 2024.
En reacción, Sánchez negó rotundamente las acusaciones, alegó que nunca ha sido denunciado por acoso o abuso sexual y consideró que el relato se dio con fines políticos, pues coincidía con el proceso de votación en la Asamblea Legislativa sobre su reelección como magistrado, finalmente aprobada con 25 votos a favor y 25 en contra.
La causa penal no abordó el fondo de los hechos denunciados ni se llegó a etapa de juicio, dado que la acción quedó inactiva por más de un mes sin que el querellante realizara actuación alguna. El Tribunal incluso señaló que el querellado Rucavado compareció al proceso antes de ser formalmente notificado, mientras que Sánchez se había demorado en tramitar esa notificación pese a haber recibido autorización para ello desde octubre de 2024.
Con el fallo se extingue de forma definitiva el proceso penal por difamación. En la práctica, esto significa que el contenido expresado por el abogado y la jueza no podrá ser judicializado por la misma vía.