Sánchez había sido denunciado en noviembre anterior por supuesto acoso laboral y agresión sexual contra una jueza.

La Corte Suprema de Justicia acordó el pasado 9 de diciembre no abrir dos procedimientos disciplinarios contra el magistrado de la Sala II, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, ante las denuncias presentadas por la jueza Silvia Arce Meneses, quien en noviembre del año anterior acudió a la Corte por un supuesto acto de agresión sexual ocurrido en el año 2000 y por conductas reiteradas que, según la denunciante, constituyen persecución y acoso laboral.

Arce había solicitado la apertura de una investigación disciplinaria y la eventual destitución del magistrado sin responsabilidad patronal. Según consta en la denuncia, el incidente inicial habría ocurrido en una oficina del II Circuito Judicial de San José, cuando Sánchez Rodríguez se presentó en el lugar donde Arce trabajaba y, según la denuncia se masturbó sin consentimiento enfrente de la jueza.

En diciembre anterior la mayoría de la Corte (17 votos contra 2) acordó no abrir un procedimiento disciplinario por la denuncia de agresión sexual. La Corte consideró que el artículo 38 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476) establece que las denuncias deben ser presentadas en un plazo máximo de ocho años, después de la fecha del último incidente denunciado, por lo que la denuncia de la jueza Arce no podía ser admitida al incumplir ese plazo.

Adicionalmente, la Corte indicó que su normativa interna, denominada “Reglas Prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena”, establece en su artículo 28 que no se iniciarán “procedimientos disciplinarios, después de transcurridos cinco años a partir de la comisión de la falta”.

Sobre esa argumentación la jueza presentó un recurso de reconsideración y nulidad, en el que indica:

El instituto jurídico de la prescripción en vía disciplinaria, por definición no contempla su declaración de oficio. Hasta es renunciable. El denunciado proclamó y reiteró en diferentes oportunidades, durante el proceso de reelección, que renunciaría a tal, así como a la inmunidad".

Sobre las acusaciones de acoso laboral, la jueza había denunciado que el magistrado Sánchez había acudido ante el Consejo Superior del Poder Judicial para injerir en que pusiera una medida cautelar de reubicación en el marco del procedimiento disciplinario que se tramita en contra de la jueza Arce bajo el expediente 23-001721-0031-DI

Así mismo, la jueza alegó que, durante su entrevista en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, el magistrado se refiriera a ella, ante una consulta de la diputada Pilar Cisneros Gallo, señalando:

Doña Silvia…yo no me voy a referir…ella es una persona que ha denunciado a los magistrados y magistradas de la Corte…tiene un resentimiento…ella está ahorita removida del despacho en el que está por parte del Consejo Superior por situaciones que no me voy a referir”.

En su denuncia la jueza señaló que el magistrado “no tenía motivo para hablar de mi pública y falsamente”, señalando que "con las pocas e incoherentes expresiones formuladas con evidente nerviosismo por Luis Porfirio Sánchez Rodríguez en la referida entrevista  del 14 de agosto, demuestra su irrespeto y su perverso encono en mi contra".

Para este caso de acoso laboral, la Corte designó al magistrado Jorge Araya García como órgano director del proceso, el cual presentó un informe aprobado por una mayoría de la Corte (20 votos contra 1) que señalaba que no existían razones para la apertura de un proceso disciplinario contra el magistrado Sánchez.

El informe señala que no había existido una indebida injerencia como denunció la jueza, al considerar que cuando el magistrado Sánchez acudió al Consejo Superior del Poder Judicial por el caso contra la jueza, lo hizo de forma junto al magistrado Jorge Olaso Álvarez y la gestora de la Jurisdicción Laboral Lourdes Montenegro Espinoza para referirse a la situación existente en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en el que estaba denunciada la jueza, ante lo cual el Consejo Superior solicitó la intervención de la Oficina de Ambiente Laboral, la cual recomendó mantener la reubicación laboral, y que si bien ese caso ya fue declarado sin lugar por el Tribunal de la Inspección Judicial, todavía hay pendiente un recurso de apelación, y el Consejo Superior del Poder Judicial resolverá sobre la reubicación de la jueza hasta que se resuelva esa apelación.

Finalmente, sobre los comentarios hechos por el magistrado en la Comisión de Nombramientos, el informe aprobado por la Corte consideró que “tal situación dista de constituirse en una falta disciplinaria”. Sobre esa argumentación la jueza señaló en su recurso de reconsideración y nulidad:

Cualquier abogado con la más elemental formación en derecho constitucional, administrativo y laboral, sabe que la afirmación pública (en un foro como la Asamblea Legislativa, para mayor agravante) de una falsedad sobre la condición de una empleada judicial por parte de un representante patronal, es una brutal transgresión del principio de buena fe, lealtad y confianza recíprocas que deben privar las relaciones de trabajo".

El recurso de reconsideración y nulidad presentado por la jueza ante la Corte por la decisión de no abrir los procedimientos disciplinarios todavía está pendiente de resolución.