Huawei buscaba suspender la ejecución del reglamento.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por la empresa Huawei Technologies Costa Rica S.A., que buscaba suspender la ejecución del reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G).

En su recurso Huawei argumentó que el reglamento presenta vicios de nulidad absoluta en su forma y procedimiento, violando principios como la reserva de ley, la seguridad jurídica y la libre competencia. La empresa señaló que no existe una regulación previa sobre ciberseguridad para proveedores de hardware y software, lo que genera restricciones arbitrarias y discriminatorias.

Entre los artículos que considera lesivos se encontraba disposiciones que exigen demostrar la ausencia de interferencia gubernamental y la suscripción al Convenio de Budapest, tratado del que China no es parte por lo que automáticamente se excluye a empresas de ese país. La empresa argumentaba que la aplicación del reglamento le impide participar en la licitación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la red 5G, lo que afectaría su viabilidad en Costa Rica y podría llevar a su cierre técnico.

Los argumentos del rechazo

El tribunal justificó en la resolución N° 2025-1488 del expediente 24-803-1027-CA - 6, que la solicitud de Huawei no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar, principalmente porque no se demostró con pruebas el daño que le provoca la existencia del reglamento bajo el Decreto Ejecutivo N.º 44.196-MSP-MICITT de agosto de 2023.

Además, consideró que la solicitud de Huawei pretendía una excepción para eliminar requisitos o condiciones en el cartel de licitación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la implementación de la red 5G, lo que se consideró una lesión al ordenamiento jurídico.

El tribunal también indicó que la suspensión del reglamento desprotegería a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, y que el interés público en la seguridad nacional y la soberanía cibernética de Costa Rica prevalecía sobre el interés particular de la empresa china.

Asimismo consideró que la afectación que Huawei alega, nace por argumentos relacionados con el proceso licitatorio efectuado del ICE, en el cual únicamente tiene una expectativa, ya que no ha sido adjudicado a ningún oferente.

El Contencioso indicó que “en una era donde las redes avanzadas como la 5G se convertirán en la columna vertebral de su infraestructura crítica, este convenio ofrece una herramienta fundamental para proteger su sociedad digital globalizada contra las amenazas cibernéticas transfronterizas". 

El Convenio de Budapest es una medida de control de ciberseguridad que minimiza el riesgo de seguridad en este caso, un riesgo de seguridad nacional. (...) Una contramedida eficaz para reducir los riesgos de seguridad nacional es la aplicación de nuestro marco normativo, reforzado por el Convenio de Budapest.”

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) celebró la decisión e hizo énfasis en que el reglamento no es discriminatorio ni violenta tratados internacionales, "sino es una herramienta técnica y jurídica que busca proteger los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, garantizando el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y la seguridad de las redes móviles y servicios 5G".

El ente juzgador determinó que no era posible ponderar los intereses del demandante frente al interés público porque no se presentó un daño concreto como base para esa evaluación. El tribunal indicó que en este caso, las normas impugnadas buscan proteger datos sensibles y garantizar la seguridad en el uso de redes y servicios de telecomunicaciones 5G y superiores.

Sobre este tema aún falta por resolver una medida cautelar provisionalísima interpuesta por el Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Industria de Telecomunicaciones (FIT), en febrero del año anterior.

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