Procuraduría no considera que Reglamento de Ciberseguridad 5G viole el orden constitucional.

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó ante la Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) su criterio en torno a la acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento de ciberseguridad 5G (Decreto Ejecutivo n.°44196-MSP-MICITT), recomendando a la Sala rechazar por el fondo la acción presenta por la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y la Industria de Telecomunicaciones y Energía (FIT).

Dato D+: En las acciones de inconstitucionalidad la PGR actúa como asesor imparcial de la Sala IV, pero sus criterios no son vinculantes en estos casos.

Para presentar la acción el sindicato se fundamentó en que existe un proceso de conocimiento en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente n.°24-001014-1027-CA), presentado por el propio sindicato contra varios artículos del decreto, y que actualmente tiene suspendida la aplicación parcial del Decreto de ciberseguridad 5G, por medio de una medida cautelar.

En su criterio la Procuraduría dividió los alegatos de inconstitucionalidad presentados por en la acción en tres grupos:

  • Los que no corresponden a la Sala Constitucional por ser de carácter técnico y deben conocerse en el expediente que tramita el Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Los que no corresponden a la Sala Constitucional por tratarse de temas de comercio internacional que tienen vías de resolución establecidas en tratados de libre comercio.
  • Los que la Sala Constitucional sí puede entrar a conocer.

Sobre este último grupo de argumentos, la Procuraduría señaló que deben ser rechazados por el fondo, al no constatarse que atenten contra el Derecho de la Constitución.  El criterio añade que debido a que las telecomunicaciones tienen un carácter de interés público, no se pueden dejar “al albur de las fuerzas del mercado, como parece sugerirlo la línea argumentativa de las accionantes, ni mucho menos relegar la intervención regulatoria del Estado a un mínimo”.

El criterio añade que el Decreto de Ciberseguridad no tiene “las vulneraciones alegadas a los principios de reserva de ley y separación de poderes” y añade:

El Reglamento de ciberseguridad 5G incide en una actividad de evidente interés público que faculta a la Administración para regularla y establecer condiciones técnicas sobre cómo debe llevarse a cabo en protección de diversos bienes jurídicos como la protección de los datos personales de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones o la misma seguridad nacional”.

La Procuraduría tampoco considera que el decreto violente el principio de seguridad jurídica, lo cual justificó en que “la actividad sobre la que se proyecta, a saber, la telefonía 5G, todavía no está formalmente en operación. Siendo un hecho público y notorio que el concurso público de subasta de frecuencias continúa en trámite con lo que más bien, estamos ante una normativa que se está anticipando al futuro despliegue de estas redes de nueva generación”.

Tras la presentación del criterio, firmado por el Procurador General de la República, Iván Vinicio Vincenti Rojas, la Sala Constitucional continuará con el trámite de la acción de inconstitucionalidad, sin que exista un plazo definido para su resolución final.