El recurso de amparo fue presentado por el diputado del Frente Amplio, Ariel Robles Barrantes.

La Sala Constitucional (también conocida como Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo contra la resolución del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) que autorizó el aumento de cupos de entrada y hospedaje en el Parque Nacional Corcovado.

La Sala consideró que el aumento, emitido en 2023 por el Área de Conservación Osa, carecía de la fundamentación técnico-científica necesaria para garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, detalló el diario La Nación. 

La disposición impugnada incrementó el aforo diario de visitantes de 560 a 700 personas y el cupo de hospedaje de 70 a 80 espacios. Según los magistrados, el acto administrativo no detalló los parámetros utilizados para definir los nuevos límites ni presentó resultados que respaldaran la modificación.

En su lugar, la Sala ordenó a la directora regional del Área de Conservación Osa, Paula Mena Corea, que dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del parque nacional. En esta se deben constatar los parámetros que rigieron la implementación y los resultados de la aplicación concreta de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, a fin de justificar los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan.

El tribunal también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que serán determinados en un proceso contencioso administrativo. Además, recordó que el incumplimiento de esta orden podría implicar sanciones penales de hasta dos años de prisión para las autoridades responsables.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto, al considerar que no se configuró la infracción al derecho al ambiente sano.

El recurso de amparo, tramitado bajo el expediente 25-010215-0007-CO, fue presentado por el diputado del Frente Amplio y aspirante a la presidencia, Ariel Robles Barrantes. El legislador comentó a este medio de comunicación que el Minae pareciera entender que "los parques nacionales son como parques de diversiones a los cuales usted les aumenta la capacidad de carga sin ninguna justificación técnica".

Agregó que lo sucedido con Corcovado es igual a lo señalado por la Sala IV en 2023 cuando también castigó la sobrevisitación del Parque Nacional Manuel Antonio.

Logramos demostrar por medio de ese recurso de amparo que no había ninguna información técnica para aumentar de manera desproporcionada el aforo. Si usted mete muchas personas dentro de un espacio donde la justificación para la carga, la huella que dejan las personas a partir de la contaminación que generamos, a partir de los de los residuos que generamos, no hay capacidad de aceptar eso y se vuelve un caos y eso es lo que estaban provocando en Corcovado”.